STSJ Cataluña , 19 de Julio de 2001

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2001:9584
Número de Recurso133/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 133/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 19 de julio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6375/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Diana y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 3 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 387/1997 y siendo recurrida Guadalupe , Estructuras Lineales, S.A., FOGASA, MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.S. y ACK 90, S.L..

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de falta de competencia por razón de la materia alegada por la codemandada Guadalupe debo absolver y absuelvo a esta, remitiendo a los actores a la jurisdicción civil, y asimismo que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Diana , D. Serafin y Dª. Teresa contra Estructuras Lineales, S.L., Ack 90, S.L., y Mapfre Industrial, S.A., debo absolver y absuelvo de la misma a la empresa Ack 90, S.L., y a la entidad Mapfre Industrial, S.A. condenando como condeno a la empresa Estructuras Lineales, S.L. a abonar a los actores las siguientes cantidades:

a Dª. Diana ...........20.000.000 ptas.

a Dª. Teresa ..............500.000 ptas.

a D. Serafin ..............500.000 ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores Dª. Diana , D. Serafin , Dª. Teresa , son respectivamente la esposa y los dos hijos mayores de edad del causante.

  1. - El causante, D. Juan Pablo , sobre las 9'30 horas, del día veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis, prestaba sus servicios como trabajador de la empresas Estructuras Lineales, S.L., realizando la estructura en un edificio en construcción, propiedad de la empresa "ACK Sociedad Limitada", sito en la calle Rubio y Lluch número 21, en Sant Boi de Llobregat, hallándose en la cuarta planta junto con el también empleado de la citada empresa Estructuras Lineales S.L., D. Cesar , realizando operaciones de carga y descarga de materiales, mediante la utilización de una grúa torre, manejada por el encargado de la obra D. Gaspar , quien se hallaba en la quinta planta del susodicho edificio en construcción; colocando el conjunto de puntuales apoyados en una madera colocada al borde del forjado, cogiéndolos con un cable metálico anclado al gancho de la grúa, y al izar los puntuales, tensaban el cable para asegurar su sujeción, en cuyo momento se movieron dos de los puntales, intentando al Sr. Juan Pablo sujetarlos, perdiendo el equilibrio, y al no existir en el perímetro del borde del forjado barandillas ni ningún otro medio de protección, cual redes, ni tampoco cinturón de seguridad, cayó al vacío desde la cuarta planta al sótano del edificio, sufriendo graves lesiones que le produjeron la muerte.

    La empresa ACK 90 Sociedad Limitada, es la propietaria del edificio donde se produjo el accidente mortal, así como la empresa promotora, principal de la ejecución de las obras, quien subcontrató con la empresa Estructuras Lineales, S.L., de quien dependía el trabajador fallecido, la ejecución de la estructura del edificio en cuestión.

  2. - A tenor del repetido accidente, se inició expediente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, en declaración de responsabilidad empresarial, por falta de medidas de seguridad, levantándose acta de infracción por falta de medidas de seguridad.

    Por resolución de fecha 27 de enero de 1997, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Juan Pablo , en fecha 27 de marzo de 1996, declarando en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el treinta por ciento con cargo exclusivo a la empresa responsable Estructuras Lineales, S.L. que, en caso de pensión vitalicia deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital de coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas.

  3. - La codemandada Guadalupe , era a la fecha de referido accidente laboral, el Arquitecto Técnico encargado de la dirección de las obras que se ejecutable en el edificio de la calle Rubio y Lluch número 21 de Sant Boi de Llobregat.

  4. - La viuda del causante Don. Juan Pablo , hoy actora, percibe una pensión de viudedad por importe de 81.419 ptas. mensuales (confesión de la actora).

  5. - El causante tiene dos hijos, hoy codemandantes, mayores de edad ambos, que a la fecha del siniestro estaban económicamente independizados (Confesión de los actores).

  6. - La empresa Estructuras Lineales, S.L. tenía suscrita en fecha 27 de marzo de 1996, con la entidad aseguradora Mapfre Industrial, S.A. hoy codemandada la póliza número 096900853486 de responsabilidad civil, en vigor el día del accidente el 27 de marzo de 1996, en la cual consta como riesgos excluidos en su punto 1.2, entre otros, "las reclamaciones por accidente de trabajo de todas las personas que intervengan en las obras y en general, por el incumplimiento de obligaciones de tipo laboral, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares. La cobertura asegurada, según consta en las condiciones particulares de la póliza, es la cobertura básica, estando excluida la cobertura complementaria de responsabilidad civil patronal.

  7. - La empresa ACK 90, S.L. tenía suscrita su póliza de seguros de responsabilidad civil con la codemandada Mapfre Industrial, S.A. con número 0649500853262, en vigor el día del accidente de 27 de marzo de 1996.

  8. - Con fecha 26 de marzo de 1996, las empresas Estructuras Lineales, S.L. y ACK 90, S.L. acuerdan la rescisión del contrato que con fecha 14 de diciembre de 1995 unía a las empresas, comprometiéndose la empresa Estructuras Lineales, S.L. a desconfiar después de su debido tiempo de fraguado las plantas que están encofradas.

  9. - Con fecha 11 de abril de 1997 se ha celebrado el oportuno acto de conciliación con resultado alguno."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (ACK 90, S.L. y Guadalupe y MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.S.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por los demandantes y condenó a la empresa "Estructuras Lineales, S.A." a abonar las cantidades que en la misma se fija en concepto de indemnización de daños y perjuicios absolviendo a las demás empresas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda se alza el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por dicha resolución.

SEGUNDO

Mediante los motivos primero a quinto interesa el recurrente la revisión del relato fáctico, concretamente la adición de cuatro nuevos ordinales y la adición de un segundo párrafo al ordinal octavo.

En cuanto al primero de los hechos pretende el recurrente que se ajuste al siguiente tenor literal: "La empresa ACK 90, S.L., que tiene su domicilio social la c/ Rubio i Lluch nº 23 de Sant Boi, se dedica a la actividad de promociones inmobiliarias, y es titular de la Licencia de Obras Mayores núm. X124/95100091 otorgada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat en fecha 5 de febrero de 1996 para la construcción de un edificio con 6 viviendas, como continuación de un conjunto con licencia concedida por la Comisión de Gobierno en sesión de 9 de octubre de 1995 en la calle Rubio i Lluch núm. 23 de Sant Boi" y que basa en los documentos que obran a los folios 169 a 178, 440, 390, 865, 396, 397, 399, 870, 878 y 417 a 421 de autos y debe accederse a ello pues así se desprende, en concreto de los documentos obrantes a los folios 419 y 440 de autos, aunque añadiendo en cuanto a su objeto además de la promoción inmobiliaria, a la fabricación de material...

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