STSJ Galicia , 20 de Julio de 2004

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4184
Número de Recurso140/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 140/02 JHC ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ A Coruña, a veinte de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 140/02 interpuesto por Dª Silvia en su propio nombre y en representación de su hijo menor Juan Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Silvia en su propio nombre y en representación de su hijo menor Juan Pablo en reclamación de OTROS EXTREMOS (IDEMNIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS) siendo demandado la Empresa PROSEGUR S. A. y la Compañía de Seguros ZURICH ESPAÑA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 325/01 sentencia con fecha diecinueve de noviembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-/ Los actores son respectivamente esposa e hijo del fallecido Jesús Luis . 2.-/ Jesús Luis venía prestando servicios para la empresa Prosegur, SA. como vigilante de seguridad. El día 08-05-00 viajaba en el furgón blindado K-....-KR en compañía de Gabriel , vigilante de seguridad, y Jose María , conductor.

Sobre las 8.00 horas y cuando circulaban por la Carretera Provincial, se produjeron tres explosiones de artefactos explosivos, alcanzando la segunda de ellas, situada en el centro del carril correspondiente a la dirección del vehículo, a la parte central delantera del furgón a la altura del radiador. Desplazándose el furgón unos 100 metros y tras originarse la tercera explosión, el furgón se detuvo, abriendo Jesús Luis la puerta del compartimento blindado en donde se encontraba en compañía de Gabriel , y ya conscientes de que se trataba de un atraco, el referido salió al exterior siendo abatido por los disparos que provenían de fuera. Gabriel abrió la puerta del bunker y se parapetó en su interior, dejando la puerta entreabierta, siendo alcanzado por disparo en su brazo izquierdo. 3.-/ El furgón transportaba sacas de dinero por importe de 342.983.780 pts incluidas las sacas que los autores del atraco lograron sustraer del furgón y que fueron localizadas en una acera próxima al lugar de la explosión. 4.-/ En dicho atraco intervinieron al menos cinco personas armadas con escopetas y pistolas semiautomáticas, siendo identificados como posibles miembros de los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre-GRADO. Por estos hechos se incoaron diligencias previas n° 139/00 por el Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional . 5.-/ El furgón blindado llevaba instalado en el interior del habitáculo de los vigilantes un extractor de humos capaz de evacuar el referido habitáculo en 21 segundos aproximadamente. En la zona de conducción y vigilancia el blindaje es nivel A-40. Las puertas de la cabina están dotadas de cerraduras de automoción que se abren exteriormente por medio de cerraduras de seguridad. Además del sistema de cierre electrónico van provistas de cerrojos de seguridad. En el presente supuesto, la puerta que comunica el habitáculo de los vigilantes con la zona del tesoro o carga pudo abrirse aunque la lateral del habitáculo estuviera abierta. El vehículo no llevaba máscaras antigás. 6.-/ El fallecido superó el curso de técnicas de Intervención en el que participó el 20-09-99, realizando curso de reciclaje en operativa de seguridad en transporte de fondos y valores, habiendo realizado asimismo los ejercicios de tiro con armas reglamentarios. Iban provistos de las armas reglamentarias. 7.-/ La actora recibió de Prosegur la suma de 4.400.000 pts como mejora de convenio. La Mutua Asepeyo aceptó la contingencia de accidente de trabajo y reconoció a la viuda una pensión de viudedad del 45% del salario y un 20% de orfandad, lo que supondrá el percibo de una pensión de 127.903 pts mensuales; habiendo abonado a la viuda 5.000 pts en concepto de auxilio por defunción y 1.377.417 pts como indemnización a tanto alzado. 8.-/ La empresa Prosegur, SA. tiene suscrita póliza de seguros de responsabilidad civil patronal con la Cia. Zurich, estando excluidos los riesgos de terrorismo. 9.-/

Presentada papeleta de conciliación el 19-04-01, la misma tuvo lugar el 08-05-01 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda el 22-05-01.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña Silvia en su propio nombre y en representación de su hijo menor Juan Pablo contra la empresa Prosegur, SA. y la Cía. Aseguradora Zurich España, se absuelve a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte Dª Silvia en su propio nombre y en representación de su hijo menor Juan Pablo siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora Doña Silvia en su propio nombre y en representación de su hijo menor Juan Pablo , absolviendo libremente a los demandados, empresa "PROSEGUR, SA." y a la compañía de Seguros "ZURICH ESPAÑA.". Y contra este pronunciamiento recurre la parte demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime la demanda, formulando al efecto dos motivos de Suplicación por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , destinando el primero a la revisión fáctica y el segundo al examen de la normativa jurídica aplicada en la sentencia recurrida

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión de los hechos declarados probados, interesa la parte recurrente, en primer lugar, la revisión del hecho probado segundo de la sentencia impugnada, para que quede redactado del modo siguiente: "Segundo.- Jesús Luis venía prestando servicios para la empresa Prosegur, SA., como vigilante de seguridad. El día 8 de mayo de 2.000 viajaba en el furgón blindado K-....-KR en compañía de Gabriel , vigilante de seguridad y Jose María , conductor. Sobre las 8, 00 horas y cuando circulaba por la Carretera Provincial, se produjeron tres explosiones de artefactos explosivos, alcanzando la segunda de ellas, situada en el centro del carril correspondiente a la dirección del vehículo, a la parte central delantera del furgón a la altura del radiador. Desplazándose el furgón unos 100 metros y tras originarse la tercera explosión, el furgón se detuvo, y como existiese humo que no permitía ver al conductor y no llevasen el extractor encendido, abriendo Jesús Luis la puerta del compartimento blindado en donde se encontraba en compañía de Gabriel , y ya conscientes de que se trataba de un atraco, el referido disponiéndose a salir al exterior, siendo abatido por disparos que provenían de fuera,...

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