STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Abril de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:967
Número de Recurso1505/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00554/2005 Recurso nº.: 1505/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 21-4-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 554 En el Recurso de Suplicación número 1505/03, interpuesto por D. Alfredo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete , de fecha tres de marzo de 2003 , en los autos número 513/01 , sobre reclamación por Cantidad , siendo recurrido por EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE, ZURICH INTERNACIONAL SA., BANCO VITALICIO DE ESPAÑA y CONSORCIO CULTURAL ALBACETE.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa y de falta de legitimación pasiva opuestas por la Excma. Diputación Provincial de Albacete y desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Vitalicio Seguros absuelvo a todos los codemandados de cuantas peticiones se deducían en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Que D. Alfredo , nacido el 27 de noviembre de 1973 se encuentra afiliado a la SS con elnº NUM000 , desarrollando la profesión habitual de oficial de tercera montador de escenarios.

SEGUNDO

Que el actor contratado el 7 de diciembre de 1998 con un salario de 610,61 euros mensuales con inclusión de la p.p. de las pagas extras por la empresa Umano ETT, mediante contrato de obra o servicio determinado y puesto a disposición del Consorcio Cultural de Albacete para la descarga, preparación y mantenimiento de la obra teatral "En brazos de cupido" a representar en el Teatro La Paz de esta capital, sufrió el 15 de diciembre de 1998 un accidente de trabajo.

El accidente se produjo al caer al vacio desde el falso techo del Teatro La Paz, allí había sido enviado por un superior, también empleado de la empresa Umano ETT para que realizara el empalme eléctrico de un cañón de luces.

TERCERO

Debajo de la cubierta del Teatro La Paz existe una estructura de pasarelas todas ellas con barandillas de 1,05 m. de alto que permiten acceder a toda la superficie superior del mismo. Por debajo de las pasarelas existe una estructura en forma de red compuesta por viguetas tubulares sobre las que se instalan, en su caso, plataformas de trabajo APRA poder acceder a las reparaciones necesarias. Los espacios de dicha red de viguetas tubulares están rellenos de paneles cóncavos de aspecto algodonoso y blando que sirven para optimizar la acústica del teatro. Una de esas losetas blandas fue la que atravesó el actor, tras volcar desde la barandilla, sin portar arnés de seguridad, precipitándose al vacio.

CUARTO

Como consecuencia de las secuelas del accidente consistentes en importante limitación de la funcionalidad del miembro superior derecho (EVI 16-8-00) por fractura abierta del húmero derecho y fractura luxación del carpo derecho fue declarado incurso en incapacidad permanente total por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 26 de septiembre de 2000, con derecho a percibir el 55% de la base reguladora de 222.671 ptas, con efectos de 15 de junio de 2000 con cargo a la Mutua Fraternidad Muprespa.

QUINTO

El capital coste de la prestación reconocida, depositado por la Mutua La Fraternidad en la TGSS, asciende a la suma de 108.460,91 euros.

SEXTO

La Ley 30/95 establece como baremo para las lesiones que sufre el actor: atrofia completa del miembro superior de 20 a 30 puntos, el valor del punto, por su edad al momento del accidente es de 131.923 ptas, el factor de corrección es del 10% por ser su salario inferior a los 3.000.000 ptas año y la indemnización máxima por incapacidad para su profesión habitual se establece entre 2.000 ptas y 10.000.000 ptas.

SÉPTIMO

El plan de evaluación de riesgos laborales del Teatro La Paz, emitido el 20 de enero de 2000, establece como actividad con riesgo alto la de colocar pasarelas para acceder fácilmente al cambio de luminarias, actividad para la que se recomienda, entre otras medidas preventivas, el uso de arneses de seguridad.

OCTAVO

El Teatro La Paz es propiedad de la Diputación de Albacete la cual suscribió con el Consorcio Cultural de Albacete el 6-3-98 un convenio de colaboración en cuya virtud cedía al indicado consorcio la prestación, organización, coordinación y gestión de todas las actividades a desarrollar en el Teatro en los aspectos administrativos, económico-financieros, presupuestarios, de recursos humanos, técnicos organizativos y culturales. El Teatro objeto de cesión se inauguró el 21 de junio de 1998. El convenio estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1999.

NOVENO

El Consorcio Cultural de Albacete es una entidad con personalidad jurídica propia conforme a la legislación vigente de regimen local, con plena capacidad jurídica para realizar y conseguir las finalidades que constituyen su objeto. El consorcio está integrado por la Diputación, la Junta de Comunidades, cuatro Ayuntamientos de la Provincia, incluido el de Albacete y cuatro Cajas de Ahorro, su

Junta General se integra por 15 vocales, cuatro de los cuales representan a la Diputación. Los estatutos del consorcio obran en autos y se dan por reproducidos.

DÉCIMO

El Consorcio tiene suscrito con el Banco Vitalicio Seguros una póliza de responsabilidad civil, en vigor al momento del accidente, cuyo contenido consta y se da por reproducido por un montante de 100.000 ptas por siniestro.

La Cía aseguradora Zurcí es, por su parte aseguradora de los riesgos civiles de la Diputación de Albacete, según póliza que consta y se da por reproducida.

UNDÉCIMO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que desestimó la demanda de la parte actora en reclamación de una indemnización por (20.000.000 ptas) en concepto de daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas como consecuencia del AT padecido el día 15-12-98, cuando se encontraba prestando servicios en el Teatro de la Paz de Albacete, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL denuncia infracción de los art. 28.5 y 42.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los art. 14,18 y 19 de la misma ley , censura jurídica que merece favorable acogida y ello en base a las siguientes consideraciones.

SEGUNDO

Según los hechos que constan como probados A)Que D. Alfredo , nacido el 27 de noviembre de 1973 se encuentra afiliado a la SS con el nº

NUM000 , desarrollando la profesión habitual de oficial de tercera montador de escenarios.

B)Que el actor contratado el 7 de diciembre de 1998 con un salario de 610,61 euros mensuales con inclusión de la P.P. de las pagas extras por la empresa UMANO ETT, mediante contrato de obra o servicio determinado y puesto a disposición del Consorcio Cultural de Albacete para la descarga, preparación y mantenimiento de la obra teatral "En brazos de cupido" a representar en el Teatro La Paz de esta capital, sufrió el 15 de diciembre de 1998 un accidente de trabajo.

C)El accidente se produjo al caer al vacio desde el falso techo del Teatro La Paz, allí había sido enviado por un superior, también empleado de la empresa UMANO ETT para que realizara el empalme eléctrico de un cañón de luces.

D)El Juzgado de Instancia pese a reconocer en la Sentencia que existió culpa contractual por parte del Consorcio le absuelve, ya que entiende que la responsabilidad, está suficientemente compensada, utilizando los valores de la Ley de Seguro del Automóvil.

E)La aseguradora Wintertar que cubría la responsabilidad civil de UMANO ETT ha abonado al actor la cantidad de 33.382,06 euros.

TERCERO

Se debate la posible responsabilidad civil por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo. La posibilidad de estimar una responsabilidad civil por daños y perjuicios, a causa de accidente de trabajo, aparte de la responsabilidad prestacional de Seguridad Social y del recargo de esas prestaciones por falta de medidas de seguridad y aparte las posibles sanciones administrativas (y con amplia compatibilidad), se halla reconocida y consagrada expresamente en vía jurisprudencial, por ejemplo, en SSTS/Social de 30-9-97 (RJ 1997\6853), 2 (RJ 1998\3250) y 10-12-98 (RJ 1998\10501), 17-2-99 (RJ 1999\2598), 20-7-00, 2-10-00 (RJ 2000\9673), 8-10-01 (RJ 2002\1424), 21-2-02 (RJ 2002\4539), bajo la idea de lograr la reparación total del daño causado.

Las líneas generales y básicas de esta responsabilidad civil de la empresa en la doctrina jurisprudencial unificadora, conforme han sintetizado algunos Tribunales Laborales (así, STSJ/Comunidad Valenciana de 13 de marzo de 2003 AS 2003\3289), vienen a ser las siguientes:

  1. Se trata de una responsabilidad civil culposa, «la responsabilidad subjetiva y culpabilista en su sentido más clásico y tradicional» (STS/Social30-9-97 (RJ 1997\6853), 20-7-00 (RJ 2000\6635)): no es...

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