STSJ Murcia , 9 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2915
Número de Recurso1464/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1316/2000 ROLLO Nº: RSU 1464/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a nueve de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MURCIA de fecha 16 de marzo de 1999, dictada en proceso número 902/1998, sobre Accidente, y entablado por D. Humberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR Y MUEBLES IBAÑEZ RUIZ, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor DON Humberto , nacido el 5-3-1955, sufrió un accidente de trabajo el 16-1-1995 cuando prestaba servicios como Oficial 2ª Ebanista (conductor-repartidor de Muebles) para la Empresa "MUEBLES IBAÑEZ RUIZ, S.L." que tiene cubiertos los riesgos profesionales con IBERMUTUAMUR. 2º) Sometido a reconocimiento médico el 29-6-98 se emitió informe médico de síntesis y el 7-7-98 el Equipo de Valoración de Incapacidades elevó propuesta de existencia de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo en grado de parcial para su profesión habitual. 3º) Derivadas del citado accidente de trabajo el actor presenta las siguientes secuelas:

agudeza visual en ojo derecho = y percepción luminosa en ojo izquierdo. 4º) La base reguladora anual asciende a 1.214.841 pts. 5º) Se agotó la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por DON Humberto , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, Y LA EMPRESA MUEBLES IBAÑEZ RUIZ, debo declarar y declaro al actor afecto de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL para la profesión habitual derivada de enfermedad común, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y a que abone al actor una pensión mensual del 55% de su base reguladora, con efectos económicos desde el 7-7-98, con las mejoras y revalorizaciones oportunas. Se absuelve al resto de los demandados de las peticiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Con fecha 12 de abril de 1.999, se dictó auto de Aclaración y en su parte dispositiva dice: Procede la aclaración solicitada de la sentencia numero 157/99, debiendo quedar redactado el

FALLO

de la siguiente manera: "Que estimando la demanda formulada por DON Humberto , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, Y LA EMPRESA MUEBLES IBAÑEZ RUIZ, debo declarar y declaro al actor afecto de Invalidez Permanente Total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, condenando a IBERMUTUAMUR a estar y pasar por esta declaración y a que abone al actor una pensión mensual del 55%

de su base reguladora, con efectos económicos desde el 7-7-98, con las mejoras y revalorizaciones oportunas, con...

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