STSJ Cataluña 1240/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2008:811
Número de Recurso247/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1240/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0011764

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 8 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1240/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -FREMAP- frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 16 de Junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 280/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Limpiezas Integrales Diram, S.L. y Flor. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-4-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de Junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Mutua Fremap contra Dª Flor, Limpiezas Integrales Diram, S.L., INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y TGSS, sobre diversos de seguridad social, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones declarativas y de condeno ejercitadas por la actora frente a ellas, en la presente demanda, confirmando la resolución del INSS de fecha 15 de Diciembre de 2005".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La trabajadora, Dª. Flor, mayor de edad, nacida el 20/06/1951, con DNI nº NUM000, con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001, y en situación de alta, venía prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa LIMPIEZAS INTEGRALES DIRAM, S.L, como limpiadora, cuya cobertura por contingencias profesionales estaba asegurada por la MUTUA FREMAP. (hecho no controvertido).

  2. - Dª. Flor comenzó a sentir molestias por omalgia bilateral en fecha 7 de Abril de 2004, iniciando en dicha fecha una baja médica y el consiguiente proceso de incapacidad temporal, calificado por la mutua como derivado de enfermedad profesional, hasta que fue dada de alta médica en fecha 14 de Junio de 2004. (folios nº104-105, y 124- ss).

  3. - La actora inició un nuevo proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad profesional, por recaída en las patologías anteriores, en fecha 3 de Febrero de 2005 en el que permaneció hasta el 1 de Julio de 2005; en esa fecha fue dada de alta médica con propuesta de secuelas definitivas. (se colige de la documentación aportada, y expediente administrativo).

  4. - Tramitado el correspondiente expediente administrativo y tras se reconocida la trabajadora por la UVAMI, la Dirección Provincial de INSS por Resolución de fecha 15 de Diciembre de 2005 reconoció que Dª. Flor, se encontraba en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de trabajo, y el derecho a percibir una pensión mensual, que asciende a 513,07 Euros, de cuyo pago es responsable la Mutua FREMAP. (folios nº78-79).

  5. - Contra dicha resolución de fecha 15 de Diciembre de 2005 la mutua FREMAP formuló reclamación previa que fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 22 de Marzo de 2006. (folios nº150-151).

  6. - Las lesiones que padece la trabajadora y que han dado lugar al reconocimiento al trabajador de la situación de Incapacidad Permanente total han sido las siguientes: Omalgia bilateral; Rotura masiva del tendón supraespinoso e infraespinosos con retracción tendinosa (intervención quirúrgica 12/04/2005) hombro derecho; Rotura completa del tendón supraespinoso hombro izquierdo con limitación funcional. (vid. resoluciones administrativas e informe de la UVAMI de fecha 5 de Septiembre de 2005- folio nº48).

  7. - La base reguladora no controvertida es la de 11.194,32 Euros anuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que...

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