STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:17085
Número de Recurso1860/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.860/2.002 Sentencia nº : 2.163/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a cinco de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por MAPFRE VIDA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cinco, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Bartolomé sobre Cantidad, siendo demandado MAPFRE VIDA Y OTRO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Mayo de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º) Que D. Bartolomé , mayor de edad y vecino de Málaga ha venido prestando servicios para la empresa Mapfre Mutualidad de Seguros y reaseguros dedicada a la actividad del seguro, desde el día 7 de enero de 1987, ostentando la categoría profesional de Inspector de Seguros y últimamente la de Director Territorial y percibiendo el salario de 6.580.000 ptas. fijas más incentivos comprendidos entre 1.433.000 ptas. y 4.180.000 ptas. 2º) Que cuando el actor se dirigía en la mañana del día 17 de abril de 1997 a su trabajo sufrió un infarto en tronco encéfalo lateralizado a la derecha, a consecuencia del cual inició un proceso de I.T. que concluyó cuando tras tramitarse el correspondiente expediente de invalidez, y emitirse informe médico de síntesis el 15-IV-1999 en el que se reconocían como secuelas "infarto troncoencefálico con secuelas hemicuerpo izdo. Monoartisis de rodilla izda. Cervicoartrosis cataratas incipientes de origen cortisónico", emitiéndose propuesta por la EVI el día 27-IV-1999, por la Dirección Provincial del INSS de 9 de agosto de 1999 se le declaró afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivada de accidente de trabajo con derecho al percibo de una pensión vitalicia de 384.630 ptas. de cuyo abono se declaró responsable a la Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap. 3º) Que la referida Mutua de Accidentes al no estar de acuerdo con la contingencia de accidente de trabajo declarada por el INSS formuló la correspondiente demanda que fue desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº 4 de Málaga de 17-XI-2000; confirmada por la dictada en suplicación por la Sala de lo Social del T.S.J.A. de fecha 20-VII-2001, actualmente pendiente de recurso de casación para Unificación de Doctrina en el T.S. 4º) Que el actor fue despedido por la empresa Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros el día 2 de marzo de

1.999 e interpuesta la correspondiente papeleta de conciliación ante el CMAC, el día 16-III-1999, la empresa reconoció la improcedencia del despido optando por la indemnización y ofreciéndole la suma de 20.750.000 ptas. por todos los conceptos el actor concluyó con avenencia; comprometiéndose en documento aparte a mantener a favor del actor todas las pólizas en las que aparecía como beneficiario. 5º) Que la empresa Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros tenía concertada con la compañía aseguradora Mapfre Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros la póliza de seguro de grupo nº NUM000 para los trabajadores a su servicio, apareciendo el actor como beneficiario en 1.999 con una indemnización en caso de...

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