STSJ País Vasco , 27 de Febrero de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:1106
Número de Recurso2967/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2967/00 SENTENCIA Nº: 607 N.I.G. 00.01.4-00/001422 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintisiete de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JORGE BLANCO LOPEZ y Dª. Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por UNION DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3- (Vitoria) de fecha cinco de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre accidente, y entablado por María Antonieta frente a INSS TGSS , DIRECCION000 y UNION DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Se consideran hechos probados que D. Fermín prestaba servicios por cuenta de la empresa " DIRECCION000 ." desde el mes de Abril de 1.998, cuando sufrió un accidente de circulación el día 31 de octubre de 1.999, sobre las 12,15 horas, a la altura del kilómetro 35 de la autopista A-II (Zaragoza-Vendrell), a consecuencia del cual se produjo su fallecimiento.

SEGUNDO

El fallecido estaba casado con Dª. María Antonieta , quien viajaba con él en el momento del accidente.

Desde que se inició la relación laboral con la empresa mencionada, D. Fermín residía habitualmente en el Hotel que gestionaba como director general, ubicado en la localidad de Peñiscola (Castellón).

Asimismo, Dª. María Antonieta solía pasar 7 u 8 meses al año en el Hotel que dirigía su marido, figurando como domicilio el de AVENIDA000 , nº NUM000 - NUM001 , en la localidad de Vitoria-Gasteiz.

TERCERO

Que el fallecimiento de D. Fermín se produjo al dirigirse a una reunión que se celebraría con los socios de la empresa " DIRECCION000 .", el día 2 de Noviembre de 1.999, a las seis de la tarde, con objeto de explicar las necesidades económicas previstas para la remodelación del Hotel de Peñiscola, así como el presupuesto para el año 2000.

CUARTO

" DIRECCION000 ." tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales con la entidad aseguradora "Unión de Mutuas de Accidentes de Trabajo".

QUINTO

Se formuló solicitud de reconocimiento de la contingencia de accidente de trabajo, así como reclamación previa a la vía jurisdiccional..

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar como estimo la demanda formulada por Dª María Antonieta frente a DIRECCION000 .", la Unión de Mutuas de Accidentes de Trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declarando que el accidente que dio lugar al fallecimiento de su esposo, D. Fermín el día 31 de Octubre de 1.999 tiene la consideración de accidente de trabajo, debiendo estar y pasar por tal declaración la Mutua responsable "Unión de Mutuas de Accidentes de Trabajo".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que se interpone se hace para que se declare que el accidente que causó la muerte del esposo de la actora lo fue como consecuencia de accidente de trabajo.

La sentencia de instancia así lo declara, por entender que el accidente de tráfico que produjo el fallecimiento es considerado como in itinere. Por el contrario la recurrente...

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