STSJ Navarra , 26 de Julio de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2002:952
Número de Recurso97/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00104 - 2 Rollo nº 2002/00097 Sentencia nº 255 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISEIS DE JULIO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MYRIAM GRAVALOS SORIA, en nombre y representación de DON Plácido , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Plácido , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho a percibir la cantidad de 93.000.000 de ptas., como principal en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo más los intereses legales procedentes y los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para las entidades aseguradoras y las costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Plácido frente a la empresa Soluciones Prefabricados Oralde, S.A., la Compañía Aseguradora Zurich, y la Compañía Reliance Nacional, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad de 11.400.000,- pesetas en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo acaecido el 18 de enero de 1999, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por este pronunciamiento y a la Compañía Aseguradora Zurich, al abono de la cantidad mencionada, sin que pueda efectuarse la imposición del recargo del 20% solicitado, al existir causa suficiente para no proceder al pago de lo inicialmente solicitado por el reclamante."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Plácido , nacido el 24 de septiembre de 1971, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número 20/10076202/7. El demandante vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Soluciones Prefabricadas Oralde, S.A., ostentando la categoría profesional de Peón. El demandante inició la prestación de servicios para la empresa codemandada el 18 de diciembre de 1998, consistiendo sus tareas en dar desencofrantes a las mezcladoras, romper o refrendar las probetas en el laboratorio, preparar en el ordenador el programa para la producción, efectuar la limpieza de los rodillos de la cinta de alimentación de los silos y realizar la limpieza de la planta.- SEGUNDO: En la empresa soluciones prefabricadas Oralde, S.A., existen dos clases de cintas transportadoras de material a los silos:

la cinta transportadora de cemento y la cinta transportadora de áridos. Don Plácido únicamente realizó tareas de limpieza de los rodillos de la cinta transportadora en la cinta transportadora de áridos, y no en la de cemento.- TERCERO: La cinta transportadora de áridos se encuentra colocada sobre unos pilares, a una altura de 3,50 metros del suelo, y los pilares sobre los que se apoya esta cinta están protegidos por una reja protectora, hasta la altura de 2,20 metros, existiendo una cabina de mandos desde la que se controla el funcionamiento de la cinta transportadora.- CUARTO: La cinta transportadora de áridos está en funcionamiento entre una y tres horas diarias y la tarea de limpieza de los rodillos se realiza una o dos veces al mes.- QUINTO: Desde que comenzó a prestar sus servicios en la empresa Soluciones Prefabricadas Oralde, S.A., la empresa dio a DON Plácido una ficha en la que quedaban descritos los riesgos del puesto de trabajo del operario del laboratorio y de la planta de hormigón y las medidas de prevención y protección a adoptar, firmando Don Plácido la recepción de esa ficha.- SEXTO: El día 18 de enero de 1999 Don Plácido , procedió a realizar las tareas de limpieza de los rodillos de la cinta transportadora de áridos, para acceder a los cuales cogió una escalera, procediendo a realizar esta limpieza sin parar previamente la cinta transportadora y cuando estaba realizando estas tareas, los rodillos de la cinta transportadora le atraparon el brazo derecho debiendo producirse su amputación.- SEPTIMO: El 20 de enero de 1999 la Inspección de Trabajo de Navarra giró visita a las instalaciones de la empresa Soluciones Prefabricadas Oralde, S.A., y tras efectuar las averiguaciones pertinentes, procedió a levantar un acta de infracción el 11 de junio de 1999 por falta de medidas de seguridad, proponiendo la Inspección la imposición a la empresa de una sanción de un millón de pesetas.- OCTAVO: La empresa Soluciones Prefabricadas Oralde, S.A., formuló escrito de alegaciones contra esa propuesta de sanción y el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, mediante Orden Foral del Gobierno de Navarra de 27 de septiembre de 1999, confirmó la propuesta de sanción de un millón de pesetas a la empresa codemandada.- Soluciones Prefabricadas Oralde, S.A. interpuso Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.- NOVENO: Mediante resolución de 9 de junio de 1999, la Inspección de Trabajo de Navarra, propuso la imposición a la empresa Soluciones Prefabricadas Oralde, S.A., de un recargo del 40% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el demandante el 18 de enero de 1999, sin embargo al percibirse de que el demandante tenía un domicilio en la localidad de Lazcano, procedió a remitir el expediente a la Inspección de Trabajo de Guipúzcoa, la cual por resolución del 29 de marzo del 2000, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo que sufrió Don Plácido el 18 de enero de 1999, imponiendo a la empresa Soluciones Prefabricadas Oralde, S.A., un recargo del 40% sobre las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo acaecido el 18 de...

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