STSJ Islas Baleares , 22 de Abril de 2005

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2005:403
Número de Recurso449/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00360/2005 SENTENCIA Nº 360 En la ciudad de Palma de Mallorca a veintidós de abril de dos mil cinco.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 449 de 2002, seguidos entre partes; como demandante, Mc Donald'S Sistemas de España, INC. Sucursal en España, representada por el Procurador D. Gabriel Buades Salom, y asistida del Letrado D. Carlos Massa Aguilar; como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Trabajo y Formación, de 12 de febrero de 2002, por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra la resolución de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, de 8 de diciembre de 2001, por la que se imponía sanción de multa de 7.813,16 euros por la comisión de cuatro infracciones laborales.

La cuantía del recurso se ha fijado en 7.816,16 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 17 de abril de 2002 , admitiéndose a trámite por providencia del 6 de mayo siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 28 de noviembre de 2002 , solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 28 de marzo de 2003, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 7 de mayo de 2004 , se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 4 de enero de 2005, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 8 de abril de 2005, se señaló el día 19 de abril de 2005 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso La Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita -15 y 22 de mayo de 2001- al centro de trabajo de la aquí recurrente, Mc Donald' s Sistemas de España INC, Sucursal en España, sito a la altura del punto kilométrico 3,9 de la autovía de Palma a Inca, en el término de Marratxi. Antes, en las dependencias de la Inspección, compareció la empresa, representada por el Sr. Braulio y la Sra. Inmaculada , y el Sr. Hugo y la Sra. Victoria , presidente y vocal, respectivamente, del Comité de Empresa, celebrándose dos reuniones -17 de enero y 18 de abril de 2001- y se aportaría entonces, y en posteriores personaciones, la documentación requerida.

A raíz de todo ello, el 20 de junio de 2001 la Inspección levantó el Acta de Infracción número 1303/01 al haberse comprobado los siguientes hechos:

"I.I). HECHO INFRACTOR PRIMERO:

Examinada la contratación celebrada en el periodo temporal comprendido desde septiembre de 2000 hasta marzo de 2001, se ha comprobado que la empresa ha trasgredido la normativa sobre la modalidad contractual a tiempo parcial vigente en dicho periodo, porque modalizó una contratación a tiempo parcial que no incorporaba en su contenido mínimo y respecto a las materias de jornada de trabajo y su distribución, la siguientes cuestión exigibles ex artículo 12.4.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores : la distribución horaria del número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y la determinación de los días que el trabajador deberá prestar servicios.

Se relacionan veinte trabajadores que han celebrado contratos de trabajo con las deficiencias supra reseñadas:

I.II). HECHO INFRACTOR SEGUNDO:

La empresa ha transgredido los derechos de información y consulta del órgano colegiado de representación legal de los trabajadores del meritado centro de trabajo, por cuanto que los asistentes reconocieron en el curso de la comparecencia mantenida el día 18.04.2001 haber incumplido la obligación de informar y consultar al Comité de Empresa respecto del elenco de materias siguientes:

  1. El Comité de Empresa no ha recibido información trimestral en el periodo temporal comprendido entre enero 2001 y abril 2001 sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial; 2º. El Comité de Empresa no ha conocido respecto del ejercicio de 1999 el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos;

  2. Al Comité de Empresa no se le consultó recabando al efecto informe previo a la elaboración del Calendario de Vacaciones del año 2001.

  3. El Comité de Empresa no ha conocido, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente y los mecanismos de prevención que se utilicen.

I.III) HECHO INFRACTOR TERCERO:

En materia de confección y publicación del Calendario de Vacaciones del año 2001 se ha comprobado que:

  1. La Empresa no confeccionó el Calendario de Vacaciones del año 2001 en el periodo temporal exigible por la normativa convencional sectorial, durante los meses de noviembre y diciembre de 2000.

  2. En la reunión mantenida el día 18.04.2001 la Empresa manifestó haber confeccionado el Calendario de Vacaciones del personal que cataloga "De Gerencia" y reconoció no haber confeccionado el Calendario de Vacaciones del denominado "Personal de Equipo"; c) El día 10.05.2001 la Empresa aporta al actuario copia del Calendario de Vacaciones del personal de equipo y de gerencia del centro de trabajo que había sido posteriormente elaborado, constatándose que se había transgredido el derecho de los trabajadores relacionados a continuación, de conocer las fechas que le correspondían dos meses antes del comienzo del disfrute de las vacaciones: ...

  3. En el curso de la visita girada al centro de trabajo el día 22.05.2001 se comprueba que el Calendario de Vacaciones del denominado "Personal de Gerencia" no se halla expuesto en el Tablón de anuncios y que las trabajadoras Irene y Susana desconocían su periodo vacacional, no hallándose respecto de la...

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