STSJ Cataluña 1889/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:2588
Número de Recurso6930/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1889/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 29 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1889/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Aparcaments Sagrera, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 4 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 927/2002 y siendo recurrido/a Rubén, Enterprises Corporation A.T., S.L., -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, Comunidad de Propietarios Plaza DIRECCION000, Ayuntamiento de Barcelona, Mutua Asepeyo y -T.G.S.S.- (Tesoreria General de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Ayuntamiento de Barcelona y estimando en parte la demanda interpuesta por la empresa Enterprises Corporation A.T. S.L. frente a dicha entidad y frente a D. Rubén, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo, la empresa Aparcaments Sagrera S.A. y la Comunidad de Propietarios Plaça DIRECCION000, declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Rubén ; declaro la procedencia de que las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en un 30% y condeno solidariamente a las empresas Enterprises Corporation A.T. S.L., Aparcaments Sagrera S.A. y a la Comunidad de Propietarios Plaça DIRECCION000 a su abono, con absolución de las codemandadas Ayuntamiento de Barcelona, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Asepeyo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El trabajador D. Rubén, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, prestó servicios para la empresa demandante Enterprrises Corporation A. T. S.L. desde el 8-7-01 hasta el 23-8-01, fecha en que causó baja por finalización de contrato, con la categoría profesional de Conserje. Dicha empresa tiene asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la mutua Asepeyo.

SEGUNDO

La citada empresa tiene como actividad la prestación de servicios de conserjería y suscribió un contrato con la Comunidad de Propietarios Plaça DIRECCION000 para prestar el servicio de conserjería en el aparcamiento situado en dicha plaza, durante el período de 20-7-01 a 23-8-01, por sustitución del titular por vacaciones.

TERCERO

El Ayuntamiento de Barcelona en fecha 16-3-94 adjudicó a la empresa Aparcaments Sagrera S.A. la construcción y explotación del referido aparcamiento; dicha empresa tiene por objeto social la promoción, venta y alquiler de plazas de parking; obtuvo la concesión administrativa del mismo por un plazo de 50 años, a contar desde el 21-11-94; en la actualidad la edificación de dicho garaje pertenece a dicha sociedad y el Ayuntamiento es titular del solar; en el año 2.045 la edificación pasará a ser propiedad municipal.

CUARTO

La Comunidad de Propietarios Plaça DIRECCION000, constituida en fecha 1-6-95, es quien gestiona el referido parking. Aparcaments Sagrera S.A., que fue quien lo construyó, sigue siendo titular de varias plazas de aparcamiento, unas 70 de las aproximadamente 280 plazas existentes.

QUINTO

En fecha 9-8-01 el referido trabajador sufrió un accidente de trabajo mientras se hallaba prestando servicios por cuenta de su empresa, Enterprises Corporation A.T. S.L., en dicho aparcamiento, al tropezar y caer por la escalera de acceso al mismo; la caída por la escalera fue de unos tres metros y al apoyar la mano derecha se fracturó la muñeca, iniciando un período de incapacidad temporal.

SEXTO

A consecuencia del accidente la Inspección Provincial de Trabajo inició un expediente en fecha 28-1-02 y levantó acta de infracción en fecha 4-3-02; posteriormente, por resolución del Delegat Teritorial en Barcelona del Departament de Treball de fecha 19-6-02 se impuso a la empresa Enterprises Corporation A. T. S.L. una sanción grave por importe de 1.502,54 euros, por incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en los lugares de trabajo, al considerar que el accidente se produjo por la existencia de humedad en el suelo y la falta de bandas antideslizantes o manperlanes en la escalera que evitaran el riesgo de resbalar.

Dicha resolución fue confirmada por sentencia de 9-3-04 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 5 de Barcelona (recurso 172/2003 ), en la que se advertía que frente a la misma no cabía interponer recurso alguno.

SEPTIMO

Seguidamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 5-6-02 por la que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador, y declaró la procedencia de que las prestaciones derivadas de accidente de trabajo fueran incrementadas en un 30% a cargo de dicha empresa.

OCTAVO

Frente a esa resolución Enterprises Corporation A. T. S.L. interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 20-9-02."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Aparcaments Sagrera, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los términos que se contienen en su parte dispositiva, la sentencia de instancia "estimó en parte" la demanda presentada por determinada empresa, en impugnación de determinada resolución de 5.6.02, de la D.P. del INSS., imponiendo a la empresa accionante un recargo del 30 por 100 por infracción de medidas de seguridad en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandado -de la plantilla de dicha empresa-, en 9.8.01, en calidad de conserje en beneficio de la Comunidad de propietarios, también demandada -en sustitución por un mes del Conserje de plantilla por sus vacaciones anuales-. La sentencia desestimó la demanda promotora del proceso, en cuanto reclamaba la exención del recargo impuesto a dicha empresa, y la estimó en cuanto pedía la...

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