STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:10857
Número de Recurso461/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 461/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 4 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6982/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Pavimentos Asfálticos de Mora de Ebro, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 13 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº

91/1998 y siendo recurrido/a Silvio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-2-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Silvio contra la empresa Pavimentos Asfálticos de Mora de Ebro, S.A., debo condenar y condeno a dicha empresa a satisfacer al actor la suma de 1.500.000 ptas. por los conceptos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante Silvio , nacido el 13 de marzo de 1942, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Pavimentos Asfálticos Mora de Ebro, S.A., con categoría de mecánico oficial 1ª y base reguladora de la prestación que reclama cifrada en 1738 ptas/día.

  2. - El día 7 de julio de 1981, el actor sufrió un accidente de trabajo con ocasión de coger un hierro entre un montón de chatarra donde se encontraba un extintor de polvo químico muy deteriorado que explotó originándole lesiones de las que fue dado de alta el 14-11-82.

  3. - La CEI en resolución de 9-2-84 formuló propuesta de que el actor está afecto de lesiones permanentes no invalidantes, lo que confirmó el INSS mediante resolución de 26-3-84 donde concedió el recargo del 40% de la prestación por baremo reconocida, que asciende a la cantidad de 12.000 ptas. (40%

    de 30.000 ptas).

  4. - El actor instó juicio declarativo ordinario de menor cuantía del que conoció el Juzgado de 1ª

    instancia e Instrucción de Gandesa, en reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios que cuantificó en 7.000.000 ptas, recayendo sentencia desestimando la pretensión del hoy demandante.

  5. - Apelada dicha sentencia la Audiencia Provincial de Tarragona dictó sentencia en 29-9-93, estimando en parte interpuesto por la representación procesal y asistencia letrada de D. Silvio y condenando a la empresa demandada en los presentes autos al pago de 1.500.000 ptas. en concepto de responsabilidad extracontractual.

  6. - Recurrida la precitada resolución judicial ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se resuelve por la misma el recurso interpuesto anulando, sin entrar en el fondo del asunto, las aludidas decisiones por entender que la responsabilidad es e naturaleza contractual, por lo mismo debe conocer esta especializada jurisdicción.

  7. - Interpuesta la demanda que dio origen a los presentes autos el actor insiste en su pretensión de daños y perjuicios, reclamando ahora 10.000.000 ptas.

  8. - Las lesiones reconocidas al actor fueron las siguientes; 498 días de baja, asimetría facial a nivel de arco cigomático y cicatriz en dicha región; paresias de la 1ª rama del nervio facial. Deformidad del cráneo y molestias continuas.

  9. - El actor ha percibido cuantas indemnizaciones incrementadas con el 50% por recargo por faltas de medidas de seguridad e higiene.

  10. - Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el día 28-1-98, celebrándose el acto el día 10-2-98 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Silvio , frente a la empresa PAVIMENTOS ASFÁLTICOS DE MORA DE EBRO, S.A., condena a dicha empresa a satisfacer al actor la suma de 1.500.000,- ptas. por los conceptos de la demanda; interpone Recurso de Suplicación la empresa demandada, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

  1. - Que el hecho probado primero, quede redactado como sigue:

    "El demandante D. Silvio nacido el 13 de mayo de 1942, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Pavimentos Asfálticos Mora de Ebro, S.A. desde el día 11 de Diciembre de 1.979, hasta el 8

    de junio de 1.984, en que causó baja voluntaria, con la categoría de Oficial 1ª mecánico y una base reguladora a efectos de incapacidad laboral transitoria de 1738 Pts. diarias, en el momento de producirse el accidente el 7 de junio de 1.981"; designando los documentos obrantes a los folios 56, 77 7 83 de los autos.

  2. - Que el hecho probado segundo, quede redactado como sigue: " Alrededor de las 11 horas del día 7 de julio de 1.981, Silvio obrero al servicio de la empresa Pavimentos Asfálticos Mora de Ebro, S.A. procedía en unión de un compañero de trabajo Luis a limpiar un motor de una D.K.V. que trasladó al lavadero de vehículos contiguo al taller instalado en Mora de Ebro, Comarques Catalanes,73; tuvo necesidad de un hierro para mover el eje de levas del motor, para no tener que desmontarlo, revolviendo al efecto, un montón de chatarra en un departamento contiguo separado por una pared, y...

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