STSJ Andalucía , 1 de Julio de 2002

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:9999
Número de Recurso4537/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SEDE DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚM: 4537/97 SENTENCIA NÚM. 536 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García Dña. M° Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a uno de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4537/97 seguido a instancia de D. Miguel , que comparece representado por el Abogado D. Javier Méndez Cabezudo, siendo parte demandada la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la misma.

La cuantía del recurso es de 5.924.240,- pesetas, equivalentes a 35.624 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 10 de octubre de 1997 dictada por la Jefatura del Servicio de Recursos y Fundaciones de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por la que se denegó al recurrente la indemnización solicitada como consecuencia del accidente sufrido por su hija menor de edad cuando se encontraba el día 3 de abril de 1997 en la clase de educación física en el Centro Público "Jardín de la Reina", sito en Granada; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 5-6-98, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso, anulando dicha actuación administrativa impugnada, reconociendo el derecho a la indemnización solicitada por consecuencia de las lesiones y secuelas sufridas por la menor; y habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 29-9-98, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 25-5-00 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. M° Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de 10 de octubre de 1997 dictada por la Jefatura del Servicio de Recursos y Fundaciones de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por la que se denegó al recurrente la indemnización solicitada como consecuencia del accidente sufrido por su hija menor de edad cuando se encontraba el día 3 de abril de 1997 en la clase de educación física en el Centro Público "Jardín de la Reina", sito en Granada.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - La responsabilidad corresponde a quien tuvo la obligación de prestar un servicio, cuyo funcionamiento defectuoso a consecuencia de una acción u omisión causare un daño; circunstancias que concurren en el presente caso.

  2. - Faltaron medidas protectoras suficientes en el centro educativo y no se garantizó la integridad física de los alumnos, lo que fue...

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