STSJ Galicia , 28 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:4617
Número de Recurso4536/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4536-97 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Veintiocho de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4536-97 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Lugo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 377/97 se presentó demanda por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 "FREMAP" en reclamación de REINTEGRO CANTIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha nueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "10.- El trabajador D. Juan Francisco , nacido el 13 de enero de 1934, afiliado a la Seguridad Social con el número

NUM000 vino prestando servicios como mantenedor aluminio para la empresa "Aluminio Español, S.A.", y cuando se encontraba desempeñando las funciones de su cargo en la factoría que aquella empresa tenía en Avilés, sufrió un accidente labora en fecha 26 de junio de 1972, a consecuencia del cual fue diagnosticado de "fractura de columna lumbar", y sufriendo recaída en fecha 18-4-1978. 2º.- Por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Lugo de fecha 27 de enero de 1989, el citado trabajador fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, por padecer afectación artrósica severa en región lumbar y cervical, considerándose que dichas lesiones traían su origen del accidente sufrido el 26-6-72, declarándose como contingencia de la Incapacidad "Accidente de trabajo" y reconociéndose a favor del trabajador una a pensión equivalente al 55% de una base reguladora anual de 2.611.650 pesetas más las mejoras y demás emolumentos legales que le pudieran corresponder, con efectos económicos del día 26 de octubre de 1.988. En dicha resolución se señala que la pensión reconocida se ha de prorratear entre el I.N.S.S. (entidad aseguradora de la contingencia de A. de T. el 26-6-72 fecha en que el trabajador sufrió el accidente origen de sus lesiones) y la Mutua Patronal de A. de T. MAPFRE (actualmente denominada FREMAP), (aseguradora de la contingencia de accidentes de trabajo en fecha 12-3-1988, fecha de la recaída del accidente sufrido); respondiendo el I.N.S.S. por la base reguladora de 211.700 pesetas y la Mutua Patronal por la base reguladora de 2.399.950 pesetas. 3º- Como consecuencia de la anterior resolución de declaración de Invalidez, la T.G.S.S. efectuó una liquidación de deuda de capital coste de pensión por importe de 10.506.657 pts., más 463.444 pts por intereses de capitalización (TOTAL 10.970.101 Pts.), que MAPFRE (actualmente FREMAP) ingresó en fecha 12 de septiembre de 1989.

Posteriormente la citada Mutua Patronal demandante efectuó nuevo ingreso en fecha 31 de octubre de 1989 por importe de 3.938.361 pts. (3.820.603 pts de capital coste, más 117.758 pts de intereses), al reconocérsele al trabajador el incremento del 20% de su pensión de invalidez establecido para los pensionistas del R. General mayores de 55 años. Y en otra liquidación posterior, al ser revisada la base reguladora de la pensión del trabajador como consecuencia del nuevo Convenio Colectivo suscrito por la empresa en que prestaba servicios, el 7-5-91 la Mutua Patronal demandante ingresó 1.072.859 pts, (952.874 pts de capital más 119.985 pts de intereses). Ascendiendo el importe total del capital ingresado por la demandante en las tres ocasiones y por los conceptos indicados a 15.981.321 pesetas. 4º.- Según el Convenio de reaseguro de Exceso de Pérdidas suscrito para el año 1972 entre el extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo (funciones asumidas por la T.G.S.S.) y MAPFRE (actualmente FREMAP), el importe que se fijaba para cada siniestro a cargo del Reasegurada era de 2.250.000 pts. Mientras que el límite máximo de responsabilidad de la Mutua en la fecha de efectos de la declaración de Invalidez (año 1988) ascendía a 25.900.000 pts de acuerdo con el Convenio de Reaseguro de Exceso de Pérdidas para el indicado año 1988. 5º.- Disconforme la Mutua Patronal demandante con las liquidaciones de capital coste efectuadas por la T.G.S.S., interpuso reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo, y contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 1992 del T.E.A. Central interpuso recurso Contencioso-Administrativo mediante escrito presentado en fecha 22 de enero de 1993, dando origen a los autos 8/0001661/95 de la Sección Octava de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en los que recayó Sentencia de fecha 10 de diciembre de 1996, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente; "ESTIMAMOS EN PARTE el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado Sr. Miranda Rivas, en nombre y representación procesal de la entidad mercantil "FREMAP", mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales núm. 61", contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de...

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