STSJ Comunidad Valenciana 2312/2006, 4 de Julio de 2006
Ponente | MARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4636 |
Número de Recurso | 773/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2312/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso Sentencia nº 773/2006
Recurso contra Sentencia núm. 773/2006
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a cuatro de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2312/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 773/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-11-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 1087/04 , seguidos sobre CONTINGENCIA, a instancia de Dª Estela , asistida,por la Letrada Dª Aurora Vidal Climent contra la empresa IBERTUBO S.A., que no comparece pese haber sido citada en legal forma; Abelardo , en calidad de Comisario de la quiebra de la empresa Ibertubo S.A. y Dª Elena , en calidad de Depositaria de la empresa Ibertubo S.A, que no comparecen, pese haber sido citados en legal forma; la MUTUA UNIVERSAL MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10, representada y asistida por el Letrado D. Salvador Franco Solano y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por la Letrada de la Seguridad social Dª Maria José Martínez Criado., y en los que es recurrente LA MUTUA UNIVERSAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
La sentencia recurrida de fecha17-11-05, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda de Dª Estela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social; La Mutua Universal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10; la empresa Ibertubo, S.A. D. Abelardo y Dª Elena sobre determinación de contingencia de incapacidad temporal, debo declarar y declaro que la incapacidad temporal de D. Juan Alberto de fecha 10 de marzo de 2000 fue debida a accidente de trabajo, condenando a la Mutua Universal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10 ; al Instituto Nacional de la Seguridad Social; la empresa Ibertubo, S.A.; D. Abelardo y Dª Elena a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua Universal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, como subrogada en las obligaciones empresariales, al abono de las consecuencias económicas y legales dimanantes de dicha declaración, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social ".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Juan Alberto , con D.N.I. nº NUM000 , trabajaba para la empresa demandada Ibertubo, S.A., desde el día 11 de diciembre de 1990, con la categoría de Técnico Comercial, desarrollando sus funciones comerciales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, mediante un vehículo automóvil. (Folios 229 y 291). SEGUNDO.- La actora Dª Estela estaba casada con D. Juan Alberto , el cual falleció el día 21 de agosto de 2000. (Folios 20 y 21). TERCERO.- La empresa demandada Ibertubo, S.A. tenía cubiertas las contingencias profesionales por la Mutua codemandada Universal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.Social nº 10. (Hecho conforme). CUARTO.- La empresa demandada Ibertubo, S.A. comenzó a tener problemas económicos a principios de 1999 derivados de la necesidad de sustituir el amianto utilizado en sus productos y lanzar otros nuevos al mercado. Al no realizar la empresa la necesaria adecuación de sus instalaciones entró en suspensión de pagos en agosto de dicho año y al no poder mantener el nivel de pedidos requerido por los interventores para hacer frente a su situación, hubo de presentar la quiebra voluntaria en el año 2000. Los comerciales tenían problemas para obtener los pedidos requeridos y la empresa no podía suministrar los que se efectuaban. (Testifical y folios 245 y 246). QUINTO.- D. Juan Alberto cayó de baja por incapacidad temporal el día 10 de mayo de 2000, causando al por fallecimiento el día 21 de agosto de 2000 derivada de autolisis. Con anterioridad el fallecido había estado de baja en abril de 1999 por unas molestias lumbares que coincidieron con un cuadro depresivo que fue tratado mediante atención psicológica y psiquiátrica con resultados positivos. (Folios 226 a 228, 230 a 234 y 236). SEXTO.- Solicitada la determinación de la contingencia, por resolución de 19 de mayo de 2004 se declaró que la incapacidad temporal iniciada por D. Juan Alberto en fecha 10 de mayo de 2000 por "trastorno depresivo," tuvo su origen en enfermedad común. SÉPTIMO.- Formulada reclamación previa el día 23 de julio de 2004, por resolución de 27 de septiembre de 2004 fue desestimada. La demanda se presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia el día 13 de diciembre de 2004, teniendo entrada en este Juzgado el día 14 de diciembre de 2004 . OCTAVO.-El fallecido padecía un cuadro mixto ansioso-depresivo con ideas hipocondriacas, que se acentuaba al recordar la situación en precario de su empresa (Folios 226 a 228, 234 a 244, 248 a 252 y 260)".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la parte actora. Recibidos los autos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba