STSJ Comunidad de Madrid 730/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:10838
Número de Recurso671/2005
Número de Resolución730/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0000671/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00730/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007185, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000671/2005

Materia: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE

TRABAJO

Recurrente/s: Roberto, ZEUS 21 SL

Recurrido/s: Roberto, ZEUS 21 SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, AEGON UNION ASEGURADORA SA, IBERMUTUAMUR MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA S.S.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA

0000096/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0671/05

Sentencia nº 730/05-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma.Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a trece de Junio de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 0671/05 interpuesto por D. Roberto, representado por el Letrado D. Óscar García Andrés; y por la empresa ZEUS 21, S.L., representada por el Letrado D. Jesús Pardo de Santayana Dubois, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Trece de los de MADRID, en los Autos nº 96/03, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 96/03 del Juzgado de lo Social nº Trece de los de Madrid, se presentó demanda por D. Roberto, contra el INSS, la TGSS, la empresa Zeus 21 S.L., Aegón Unión Aseguradora S.A. e Ibermutuamur MATEPSS nº 274, en materia de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintisiete de Julio de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Roberto frente a las empresas ZEUS 21 SL, AEGON SEGUROS, MUTUA IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo: 1°.- Condenar a la empresa Zeus 21 SL a que abone a D. Roberto la cantidad de 128.137,15 euros. 2°.- Declarar 1a responsabilidad solidaria de la entidad Aegon Seguros respecto del pago de 1a cantidad de 60.010 euros de dicha indemnización. 3°.- Absolver al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Mutua Ibermutuamur de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. El actor, D. Roberto, nacido el 17.2.76, venía prestando sus servicios por cuenta de la empresa Zeus 21 SL con una antigüedad del 5.11.01 y categoría profesional de Oficial 2ª Cerrajero. 2. La empresa Zeus 21 SL se dedica a la actividad de diseño, elaboración y montaje de cajas fuertes de seguridad. Cuando fue contratado por la empresa, el actor presentó el siguiente currículum: "ESTUDIOS ACADEMICOS EGB CURSOS DE TECNOLOGIA DE SOLDEO (Soldeo por Arco con Electrodos Revestidos y soldeo MIG/MAG). EXPERIENCIA PROFESIONAL PRODINCO SA (Calderas de Vapor y Autoclaves de Esterilización) 2 años de experiencia. CARIÑOX SA (Calderería Industrial, Sistemas de Ingeniería) 3 años de experiencia. SEÑALIZACIONES MARZAL SL (Torretas y Postes Eléctricos) 2 años de experiencia. OTROS DATOS DE INTERES Soldadura con electrodo, soldadura mig/mag, oxicorte, corte con plasma y experiencia en otro tipo de maquinaria (cizalla, plegadora, etc..)". 3. Sobre las 10 horas del 21.02.02, el actor se encontraba trabajando para dicha empresa en una máquina plegadora (modelo PHL-125/30 de Loire-Safe) cuando sufrió un accidente de trabajo de que resultó con amputación de los dedos 2°, 3°, 4° y 5° de la mano izquierda. 4. El accidente se produjo cuando el actor, que estaba plegando una chapa metálica de 20 cm por 60 cm, colocó en un momento dado la mano izquierda en la zona de influencia de la máquina y accionó sin percatarse de ello el mando de pedal de bajada de la prensa, produciéndose el aplastamiento de los dedos de la mano izquierda al no retirar a tiempo ésta. 5. El actor no recibió formación específica por parte de la empresa para trabajar con una máquina plegadora. Durante la prestación de servicios para la empresa, el actor trabajó con esa máquina en dos o tres ocasiones. 6. Dicha empresa tenía suscrito con la entidad Aegon Seguros una póliza de responsabilidad civil patronal, con un capital asegurado de 60.010 euros. 7. La Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción, con propuesta de recargo de prestación. 8. Por resolución de fecha 10.2.04 el INSS acordó lo siguiente: "1°.- DECLARAR la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente laboral sufrido por el trabajador D. Roberto, el día 21 de febrero de 2002. 2°.- DECLARAR en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en un 50% con cargo a la empresa "ZEUS 21 SL". 3°.- DECLARAR, la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrá de forma implícita los fundamentos de hecho y derecho de la presente resolución.". 9. Por resolución del INSS de fecha 29.10.02, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir la correspondiente pensión conforme al 55% de su base reguladora de 960,50 euros. En el informe médico de síntesis de fecha 8.10.02 se declararon las siguientes secuelas: amputación de los dedos 2°, 3°, 4° y 5° de la mano izquierda a nivel del 1/3 proximal de las falanges proximales. 10. El capital coste de pensión de incapacidad permanente total reconocida al actor asciende a 111.862,85 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Roberto, representado por el Letrado D. Óscar García Andrés; y por la empresa ZEUS 21, S.L., representada por el Letrado D. Jesús Pardo de Santayana Dubois, siendo impugnado el primero por AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA S.A., representada por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla; y el segundo por D. Roberto, representado por el Letrado D. Óscar García Andrés. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufridos por el trabajador en cuantía de 537.920'36 Euros, es estimada, en parte, por la Sentencia que ahora se recurre en Suplicación por el demandante y por la mercantil ZEUS 21, S.L., articulando el recurso del trabajador dos motivos, destinado el primero a revisar los hechos declarados probados y dirigido el segundo a la censura jurídica sustantiva, haciéndolo respectivamente bajo el adecuado amparo procesal de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. El recurso interpuesto por la empresa demandada pretende que se anule la sentencia impugnada y se repongan las actuaciones al momento anterior a dictarse la misma o subsidiariamente se desestime la demanda planteada por el trabajador o en su defecto, se compensen las culpas concurrentes, articulando 10 motivos por la vía de los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

El motivo primero del recurso formulado por la empresa, denuncia el quebrantamiento de las formalidades de la sentencia, por lo que, pudiendo llevar acarreada la infracción denunciada, la nulidad de actuaciones, es necesario su examen prioritario.

Se denuncia infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el hecho quinto de los declarados probados por cuanto el Juzgador de instancia, introduce un hecho probado que carece del más mínimo soporte y se señala como probado que "el actor no recibió formación específica por parte de la empresa para trabajar con una máquina plegadora", infracción que además se denuncia porque es un hecho negativo que no puede declararse probado.

Efectivamente, el artículo 97.2 del Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, entre otros extremos señala que la sentencia, apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión.

El Juez "a quo", en la sentencia indica que los hechos probados cuarto y quinto se basan en el interrogatorio del actor, en lo declarado por el testigo y en el informe del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el trabajo obrante en autos, sin...

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