STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Junio de 2002

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1831
Número de Recurso694/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 694/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 25-6-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintiseis de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.162 En el Recurso de Suplicación número 694/01, interpuesto por DON Baltasar y el interpuesto por ASEPEYO MATEPSS Nº 151, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 17-10-00, en los autos número 146/00, sobre Accidente de Trabajo, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MATEPSS Nº 151 y CADOYSA ESTRUCTURA DE HORMIGON, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando como desestimo las demandas formuladas por la Mutua ASEPEYO, contra el INSS, TGSS, Baltasar Y CADOYSA ESTRUCTURAS DE HORMIGON, SL, y la interpuesta por D. Baltasar , contra CADOYSA, SL, Mutua ASEPEYO, INSS Y TGSS, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de las respectivas demandas".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor D. Baltasar , nació el 9-6-1944 y está afiliado a la Seguridad Social con el núm.

NUM000 , siendo su profesión habitual la de carpintero forjador (oficial 1ª), habiendo prestado sus servicios para la empresa "Cadoysa Estructuras de Hormigón SL" en los siguientes periodos: 17-12-1997 a 7- 4-1998, 14-4-1998 a 24-7-198 y 14-9-1998 a 30-11-1998, percibiendo prestación por desempleo del 25-7-1998 al 13-9-1998. Segundo. Con fecha 13-10-1998 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa citada, la cual tenía suscrito Documento de Asociación con la Mutua Asepeyo para la cobertura de tal contingencia. Tercero. A fecha del siniestro la empresa presentaba descubiertos de cotización por el trabajador referido por los meses de diciembre de 1.997 y desde febrero de 1998 si bien todas ellas, salvo la de septiembre de 1998 fueron abonadas en noviembre de 1998, quedando en descubierto el mes de septiembre de 1998. A 10-12-1998 dicha empresa no tenía pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la seguridad social. Cuarto. Iniciado expediente administrativo de invalidez cuyo testimonio obra en autos y se da por reproducido, se dictó con fecha 10-11- 1999 resolución acordando declarar al trabajador afecto de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual derivada de Accidente de Trabajo, con cargo a la Mutua Asepeyo; formuladas reclamaciones previas en fecha 29-11-1999 y 22-12-1999, fueron desestimadas por resolución de 22-3-2000. Quinto. El trabajador sufre actualmente las siguientes dolencias: perdida de movilidad en la articulación del hombro derecho, resultando los siguientes balances articulares: abducción 100º, flexión 100º, rotación externa 0º, rotación interna 45º y extensión completa, que representan una deficiencia del miembro superior derecho de una 15% según tablas AMA. TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso por el trabajador, articulado en dos motivos, amparados respectivamente en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de adicionar un nuevo hecho probado con el contenido que obra en el desarrollo del primer motivo; y, de otro lado, denunciar infracción del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social.

El recurrente, de profesión habitual carpintero forjador (oficial 1ª), a consecuencia de accidente de trabajo sufrió pérdida de movilidad en la articulación del hombro derecho, resultando los siguientes balances articulares: abducción 100º; flexión -100º; rotación externa 0º; rotación...

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