STSJ Castilla y León 593/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2008:2892
Número de Recurso492/2008
Número de Resolución593/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 593/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a treinta de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 492/2008 interpuesto por la mercantil CONTINENTAL AUTO,S.L. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 128/2008 seguidos a instancia DON Carlos Francisco , contra la recurrente y CATALANA OCCIDENTE,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS , en reclamación sobre Ordinario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16/06/2008 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por DON Carlos Francisco contra CONTINENTAL AUTO,S.L. Y desestimándola en cuanto interpuesta contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE , S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, a la que se absuelve, debo condenar y condeno a CONTINENTAL AUTO,S.L. a que abone al actor la suma de 23.500 Euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Carlos Francisco , ha prestado servicios por cuenta de la empresa Continental Auto SL desde el 16/4/1986 hasta el 22/6/2007 con categoría de oficial de 2ª administrativo.SEGUNDO.- Con fecha 27/11/2005 sufrió un infarto cerebral cuando se encontraba en el desempeño de su trabajo, siendo declarado afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo por resolución del INSS de 22/6/2007 en virtud del siguiente cuadro clínico residual: infarto hemorrágico de hemisferio izquierdo, miocardiopatia hipertrofica obstructiva, fibrilación auricular tratada, dislipemia.TERCERO.- Continental Auto suscribió con fecha 1/3/2002 póliza de seguro de accidentes nº 2.747.732 -N, siendo asegurado el personal de la empresa según relación adjunta en la que se encuentra el actor, con cobertura de la invalidez permanente por importe de 30.051 €. Esta póliza estaba vigente al tiempo del infarto cerebral.En sus condiciones generales se establece en su cláusula 2.10 , "definición de accidente" que "se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produce la invalidez temporal o permanente o muerte", en su clausula 3 , "objeto del seguro" que "el asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones previstas en las Condiciones Particulares de esta póliza, cuando el asegurado sufra un accidente corporal en el ejercicio de su profesión y/o en su vida privada, de acuerdo con al definición de la Condición 2", y en su cláusula 4.6 , "riesgos excluidos en todo caso", que quedan excluidos "las enfermedades de cualquier naturaleza, incluso el infarto de miocardio".CUARTO.- Existe igualmente póliza de seguro de accidentes suscrita por las codemandadas el 1/3/2002 con el nº 2.747.754-B, siendo asegurado igualmente el personal de la empresa con cobertura de invalidez permanente por igual importe que la anterior, respecto a la que no consta su vigencia en fecha 27/11/2005.QUINTO.- El art. 26 del convenio colectivo aplicable, de transportes por carretera, garajes y aparcamientos de la provincia de Burgos regula el seguro de accidente de trabajo señalando que a partir del 1/1/2005 las empresas deben tener concertado a favor de sus trabajadores un seguro que cubra exclusivamente todas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con cobertura de 23.500 € para los casos de incapacidad permanente absoluta.SEXTO.- Con fecha 24/1/2008 se celebro acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 15/1/2008, que concluyo sin avenencia.SEPTIMO.- Con fecha 12/2/2008 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la mercantil CONTINENTAL AUTO,S.L., siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la empresa codemandada, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL , denunciando infracción de la jurisprudencia que se cita, entendiendo, en definitiva, la aseguradora codemandada debería responder del riesgo cubierto, como tal accidente de trabajo, en contra del criterio sostenido en la sentencia de instancia.

En cuanto a ello, debemos destacar de los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: Con fecha 27-11-05-el trabajador- sufrió un infarto cerebral cuando se encontraba...

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