STSJ Galicia 1830/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:1763
Número de Recurso1595/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1830/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1595-2005 -RF-

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, cuatro de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001595/2005 interpuesto por Germán contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Germán en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, FUERTES PUBLICIDAD S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000468 /2004 sentencia con fecha nueve de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Germán, nacido el 15/11/1959, con D.N.I. núm: NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, de profesión habitual comercial empresa de publicidad, y pensionista por invalidez permanente total para la profesión de soldador, mientras prestaba sus servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Fuertes Publicidad S.L., sufrió en lugar y horario de trabajo el 07!02!2003 epistaxis masiva-crisis hipertensiva TAS 210, siendo atendido en el Centro Asistencial Fremap-Ferrol, fue derivado al Hospital Arquitecto Marcide y trasladado al Hospital Juan Cardona donde quedó ingresado sufriendo el 10102/2003 IAM de localización inferolateral, permaneciendo en situación de LT por enfermedad común desde el 07/02/2003 hasta recibir el alta médica el 10/06/2003.- SEGUNDO: Por resolución del INSS de 23/0112004 se declaró el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad temporal padecida por el demandante iniciada el 0710212003 y, asimismo, se determinó como responsable de la misma a la Mutua FREMAP. Disconforme con la anterior resolución la Mutua FREMAP interpuso reclamación administrativa previa el 26/02/2004 que fue desestimada tácitamente.- TERCERO: La empresa Fuertes Publicidad S.L., tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua codemandada FREMAP hallándose al corriente en el pago de cotizaciones.- CUARTO.- Iniciado a instancia del demandante el correspondiente expediente administrativo de incapacidad ante la Dirección Provincial del INSS el cual obra en autos y se tiene por reproducido en su integridad, la entidad gestora demandada, por resolución de 31/03/2004, previo dictamen E.V.I. de 29/0312004, denegó al demandante prestación de incapacidad permanente al estimar no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución el demandante interpuso reclamación administrativa previa el 21/05/2004 que, asimismo, fue desestimada por resolución de 28107/2004 que confirma la decisión impugnada.

QUINTO

El demandante padece: DX crisis HT epístasis, cardiop isquémica !, (IAM sin elevación ST) 2/03 ecodoppler cardiaco 3104 : prueba submáxima, clínica (+). 'ECG NEG, ECO (+) para necrosis en territorio de CD sin isquemia asociada, DX previos.- SEXTO.- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente parcial es de 641,67 euros mes.- SÉPTIMO.- Iniciado de oficio por la Dirección Provincial del INSS expediente de determinación de determinación de compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total que percibe el demandante con su trabajo de comercial, el cual obra en autos y se tiene por reproducido en su integridad, la entidad gestora, por resolución de 14/05/2004 se declaró incompatible dicha prestación. Disconforme con la anterior resolución el demandante interpuso reclamación administrativa previa el 18105/2004 que fue estimada por resolución de 12107/2004 declarando la Dirección Provincial del INSS '' compatible el trabajo de comercial con la pensión de incapacidad permanente total percibida.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Germán contra FUERTES PUBLICIDAD S.L., MÚTUA FREMAP, INSS y TGSS debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos expresados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPP, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS.

SEGUNDO

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