STSJ Murcia 245/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:441
Número de Recurso111/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución245/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00245/2008

ROLLO Nº: RSU 00111/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a catorce de Abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ASEFA, S.A.; Estructuras Marpu, S.L., contra la sentencia número 0234/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 24 de mayo, dictada en proceso número 0844/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Juan Ramón frente a Estructuras Marpu S.L.; ASEFA, S.A., Seguros y Reaseguros; FCC Construcción SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Juan Ramón, con D.N.I. NUM000, domiciliado en Blanca (Murcia), ha prestado sus servicios laborales para la empresa Estructuras Marpu S.L., dedicada a la construcción y domiciliada en Los Martínez del Puerto (Murcia), con una antigüedad desde el 8-6-2004, con la categoría de oficial 2ª encofrador y con un salario mensual de 1.151 euros con prorrata de pagas extras en virtud de un contrato laboral para obra o servicio determinado. SEGUNDO.- El día 25-1-2005, cuando prestaba sus servicios para la referida empresa en las obras del centro comercial Nueva Condomina de Murcia, sufrió un accidente de trabajo. TERCERO.- El accicente ocurrió cuando en la construcción de dicho centro sostenía un puntal sobre el que otros compañeros apoyaban una viga del encofrado. Y, debido al viento que hacía en aquél día, el que llegó a ser de hasta 65 kms-hora, salió un puntal de 30 kms aproximadamente proyectado, golpeando al actor en el hombro derecho. CUARTO.- A raíz del traumatismo fue atendido por la Mutua Ibermutuamur, la que en aquélla fecha cubría a la empresa los riesgos profesionales. Siendo diagnosticado de contusión en el hombro derecho, pero continuó su actividad laboral. QUINTO.- Debido a los dolores y limitación funcional en la extremidad superior, el 14-3-2005 fue atendido el Sr. Juan Ramón por los servicios médicos de la Mutua Fremap, la que en aquella fecha cubría los riesgos profesionales de Estructuras Marpu SL. Procediendo esta última Mutua a comunicar a la empresa donde prestaba sus servicios el actor que las lesiones que sufría el Sr. Juan Ramón impedían realizar el trabajo de ésta con el diagnóstico de rotura del manguito de rotadores en hombro derecho. SEXTO.- La empresa Estructuras Marpu SL trabajaba como subcontratista para la empresa principal FCC construcción SA en la fecha del accidente. Y tenía aquella concertado póliza de responsabilidad civil con la compañía de Seguros Asefa, con un capital asegurado de 600.000 euros por siniestro y 150.253'03 euros por víctima. SÉPTIMO.- Ha sido declarado el Sr. Juan Ramón incapaz permanente total para su profesión habitual de encofrador por resolución del INSS de fecha 27- 2-2006 como consecuencia de accidente de trabajo, al sufrir rotura completa del supraespinoso derecho, con tratamiento quirúrgico y rehabilitación, con limitación funcional mayor del 50 por 100. Quedando limitado para tareas que requieran elevación del brazo derecho por encima de la horizontal, fuerza o destreza manual, y movimientos repetitivos. OCTAVO.- Ha cobrado el actor como consecuencia del accidente 22.000 euros por mejora voluntaria de la Seguridad Social, por incapacidad temporal 9.340'59 euros (6.875,05+2.4650'54), y como consecuencia de la incapacidad permanente total se ha procedido a la capitalización de la cantidad de 100.040'83 euros. Sumando la totalidad de dichas cantidades 131.381'42 euros. NOVENO.- Se celebró el 2-8-2006 el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar parcialmente la demanda promovida por D. Juan Ramón, y en consecuencia, procede condenar solidariamente a las empresas Estructuras Marpu SL, Asefa SA y FCC, Construcción SA a que abonen al demandante la cantidad de 41.010'07 euros".

SEGUNDO

En fecha 13 de junio de 2007 fue dictado, por el Juzgado de instancia, Auto de aclaración de la sentencia recaída en las actuaciones, y en el que, tras los hechos y razonamientos jurídicos pertinentes, se disponía aclarar la misma en el sentido siguiente: "En el fundamento de derecho primero en donde aparece "Por último se concedió la palabra a la compañía aseguradora Asefa S.A." debe decir: "Por último se concedió la palabra a la compañía aseguradora de F. C.C. Construcción SA". Y en el fundamento de derecho tercero y fallo, en el sentido de que la cantidad objeto de condena es de sesenta y tres mil nueve euros con cuarenta y cinco céntimos".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Checa de Andrés, en representación de la Mutua ASEFA, S.A., Seguros y Reaseguros; y por la Letrada doña Rocio checa Avilés, en representación de la empresa Estructuras Marpu SL; interponiéndose escrito de impugnación por el Letrado don Rafael-P. Escudero Sánchez, en representación de FCC construcción SA y por el Letrado don Francisco Javier Mata Marco, en representación del demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- el actor, don Juan Ramón, presentó demanda, solicitando: "Tenga por presentada la presente demanda junto con los documentos que se adjuntan, la admita y, tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que se acuerde condenar a los demandados Estructuras Marpu SL, ASEFA, SA y FCC Construcción SA, de forma solidaria, al pago al actor de la cantidad de 105.822,83 € más sus intereses legales".

Aduce que la reclamación de 105.822,83 € se fundamenta en la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, cuyo baremo ha sido actualizado por resolución de 24 de enero de 2006 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que se desglosan de la siguiente forma:

Días de baja impeditivos: 334 días.

2 días ingreso hospitalaria a 60,34 €........................................... 120,68 €.

332 días x 49,03 €...................................................................... 6.277,96 €.

Secuelas:

- Artrosis postraumática y/o hombro doloroso............................... 4 puntos.

- Limitación funcional hombro derecho ›50%; ablución

limitada a 90º. Flexión anterior limitada a 80º. Rotación

interna y externa limitadas a 35º y 40 º respectivamente........... 15 puntos.

- Cicatriz quirúrgica hombro derecho (5 cms)

Perjuicio estético ligero................................................................. 1 punto.

Total puntos secuelas 19x842,20 €................................... 16.001,80 €.

Total puntos perjuicio estético 1........................................... 609,63 €.

SUBTOTAL LESIONES...................................................... 23.010,07 €.

Factores de corrección:

Estar trabajando 10%................................................................. 2.301,00 €

Invalidez permanente total reconocida por la S.S.

como consecuencia del accidente de trabajo........................ 80.511'76 €.

TOTAL RECLAMADO....................................................... 105.822,83 €.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, conforme consta en ella.

ASEFA, S.A., Seguros y Reaseguros, instrumenta recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de motivos; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "Tenga por presentado este escrito, lo admita, con él por formalizado en tiempo y forma, 1 Recurso de Suplicación, contra sentencia de 24 de mayo de 2007 recaído al proceso nº 844/2006, del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia y posteriores Autos de aclaración, y en su día previa estimación del recurso, revoque la sentencia de instancia, declarando la falta de nexo causal para apreciar la responsabilidad empresarial y por tanto la inexistencia de tal responsabilidad, que excluye cualquier indemnización, y/o en su defecto, caso de estimar la culpabilidad de Estructuras Marpu SL, y por ende la responsabilidad pecuniaria de mi representada por asumir la póliza de responsabilidad civil patronal, se descuenten (de conformidad con la teoría del Quantum indemnizatorio único) las cantidades percibidas por el trabajador con ocasión del accidente laboral sufrido, reconocidas en la sentencia de instancia y como lo percibido por aquél supera el importe fijado en la sentencia, se declare expresamente que el trabajador está debidamente indemnizado y que no existe cantidad alguna que abonar".

Estructuras Marpu SL, instrumenta recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados; y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "Tenga por presentado este escrito, lo admita, con él por formalizado en tiempo y forma recurso de suplicación contra sentencia de 24 de mayo de 2007 recaído al proceso nº 844/2006, del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, y en su día previa estimación del recurso, revoque la sentencia de instancia, declarando la falta de nexo causal para apreciar la responsabilidad empresarial y por tanto la inexistencia de tal responsabilidad, que excluye cualquier indemnización, y/o en su defecto, caso de estimar la culpabilidad de mi representada, se descuenten de...

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