STSJ Galicia 1217/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:1333
Número de Recurso1211/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1217/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1211/05-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintinueve de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001211 /2005 interpuesto por MUTUA GALLEGA contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA GALLEGA en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Cornelio, Estefanía. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000857 /2004 sentencia con fecha veintidós de Noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- El trabajador, Don Cornelio, venía prestando servicios para la empresa María Cuadrado Lestegás, dedicada a la actividad de supermercado como ayudante de dependiente desde el 1.3.02. La empresa tenía cubiertos los riesgos de accidente de trabajo con la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo. 2°.- El 26.1.04 cuando el trabajador bajaba las escaleras de su vivienda para ir al trabajo sufrió un dolor brusco en rodilla izquierda al apoyar el pie. Acudió al servicio de urgencias del Hospital da Costa siendo atendido a las 9:22 horas por esguince de rodilla. 3º.- El 26.1.04 se expide parte de baja por contingencias profesionales. 4°-.- En escrito de 12.2.04 la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo rehúsa el accidente al considerar que no se trata de un accidente de trabajo in itinere, y el 16.2.04 el médico de cabecera emite parte de baja por enfermedad común, con diagnóstico: esguince de rodilla. 5°-.- Iniciado expediente sobre determinación de contingencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declara accidente de trabajo los procesos de Incapacidad temporal iniciados el 26.1.04 y el 16.2.04 declarando como responsable a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo. 6°.- No conforme con dicha resolución la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo interpuso reclamación previa que fue desestimada. 7°-.- El horario de trabajo se iniciaba a las 9 horas según certificación de la empresa. 8º- Según la ficha médica aportada por el Servicio Galego da Saúde no figuran otros procesos de Incapacidad Temporal en relación a la rodilla".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra DON Cornelio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA EMPRESA "MARÍA CUADRADO LESTEGAS", debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones formuladas en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante (MUTUA GALLEGA) no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones frente a ellos ejercitadas, que consistían en que los procesos de Incapacidad Temporal iniciados en fechas 26 de enero de 2.004 y 16 de febrero de 2.004 derivan de enfermedad común.

Y contra este pronunciamiento recurre la MUTUA GALLEGA parte demandante en este proceso, quien articula un único motivo de suplicación, al amparo de lo dispuesto en el art. 191. c) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción, por interpretación errónea lo dispuesto en el artículo 115 de la LGSS así como diversa jurisprudencia que lo interpreta, como por ejemplo sentencia de 3 de noviembre de 1998, dictada por el TSJ de Valencia en recurso 2680/1995 y sentencia de 4 de mayo de 2001, dictada por el TSJ de Asturias en recurso 1795/2000. Alega la Mutua recurrente que partiendo del incombatido relato de hechos probados establecido en la sentencia, el trabajador no había iniciado el desplazamiento a su trabajo, por lo que no podrá calificarse el accidente como in itinere, señalando que de todos los requisitos del accidente "in itinere" falta el requisito teleológico, que exige que el motivo o causa del desplazamiento sea iniciar o finalizar el trabajo y regresar al domicilio y en el caso de autos la Mutua sostiene que no se había iniciado el desplazamiento porque el trabajador "bajaba la escaleras de su vivienda para ir al trabajo", es decir, el lugar dónde se manifestó el dolor fueron las escaleras de su casa, por lo que la Mutua sostiene que no se había iniciado el desplazamiento, apoyando su tesis en los dos Sentencias más arriba mencionadas.

SEGUNDO

Los hechos que sirven de base al pronunciamiento combatido, constan en el incombatido relato fáctico de la sentencia recurrida, y en lo que aquí interesa pueden resumirse así: A).- El trabajador codemandado prestando servicios para la empresa María Cuadrado Lestegás, dedicada a la actividad de supermercado, como ayudante de dependiente, el 26 de enero de 2.004 cuando bajaba las escaleras de su vivienda para ir al trabajo sufrió un dolor brusco en rodilla izquierda al apoyar el pie. Acudió al servicio de urgencias del Hospital da Costa siendo atendido a las 9:22 horas por esguince de rodilla. B).- En la misma fecha del accidente se expide parte de baja por contingencias profesionales, parte que la Mutua rehúsa a medio de escrito de 12.2.04 al considerar que no se trata de un accidente de trabajo in itinere, y el 16.2.04 el médico de cabecera emite parte de baja por enfermedad común, con diagnóstico: esguince...

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