STSJ Murcia 175/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:398
Número de Recurso97/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución175/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00175/2008

ROLLO Nº: RSU 00097/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Frida, contra la sentencia número 0374/2007 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 1 de octubre, dictada en proceso número 0919/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por doña Frida frente a Goleen Foods, SA; Mutua Fremap; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Frida, nacida el 31/03/1956, con DNI n° NUM000, sufrió el 04/08/2004 un accidente de trabajo el 04/08/2004 mientras prestaba sus servicios como auxiliar de conserva por cuenta de la empresa demandada "Golden Foods, S.A.", que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales de sus trabajadores con la mutua codemandada "Fremap", cuando al subir una escalera se hizo daño en la rodilla derecha, a resultas de lo cual causó baja médica en la misma fecha e inició proceso de incapacidad temporal. SEGUNDO.- Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 14/09/2006, resolvió el 26/09/2006 denegar a la demandante la prestación de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. TERCERO.- Contra la anterior resolución formuló la demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 23/02/2007. CUARTO.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: gonartrosis bilateral muy moderada y condromalacia femoro-patelar en rodilla derecha. Exploración- flexión 100°; extensión normal; no inflamación aguda; no signos de inestabilidad. QUINTO.- La base reguladora asciende a 5.099'05 euros anuales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Frida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, "Fremap" y "Golden Foods, S.A.", debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Torregrosa Carreño, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Ignacio Vigueras Miralles, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Frida, de 41 años edad y de profesión habitual auxiliar de conserva, presentó demanda, sobre accidente de trabajo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y la empresa Golden Foods, S.A., en reclamación de que se le declarase en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que las dolencias padecidas por la actora, por su escasa repercusión funcional, no le inhabilitan para el ejercicio de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.

Frente a dicho pronunciamiento se...

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