STSJ Murcia 128/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:284
Número de Recurso30/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución128/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00128/2008

ROLLO Nº: RSU 30/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a cinco de febrero del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benjamín, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 15 de junio del 2007, dictada en proceso número 1199/06, sobre ACCIDENTE, y entablado por IBERMUTUAMUR frente a D. Benjamín, RECUBRIMIENTOS Y ROTULACIÓN, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador demandado, D. Benjamín, nacido el día 16-08-49, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen General, por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de pintor, que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada RECUBRIMIENTOS Y ROTULACIÓN S.L., teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandante, IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social no 274. SEGUNDO.- El trabajador demandado sufrió accidente de trabajo en fecha 25-07-02, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, consistiendo el accidente en caerle "un ladrillo en la espalda al romperse un palet", siendo diagnosticado de "lumbalgia mecánica y hematoma lumbar izquierdo". TERCERO.- Como consecuencia del accidente de trabajo referido en el precedente ordinal, el trabajador demandado inicia en fecha 25-07-02, situación de incapacidad temporal por contingencia profesional a través de la baja médica emitida por los servicios médicos de la Mutua demandante, siendo dado de alta por los mismos servicios médicos en fecha 9-10-02 "por curación". CUARTO.- El día 22- 10-02, el facultativo médico de los Servicios Públicos de Salud, Sra. Esperanza, expidió parte de baja por enfermedad común a favor del trabajador demandado, el cual formuló escrito con fecha 28-11-02, solicitando se determinase el carácter profesional de la contingencia causante del proceso de IT iniciado en fecha 22-10-02. Asimismo, el trabajador, en fecha 12-05-03, solicita a la mutua demandante que remita Expediente de Calificación de Secuelas al EVI, siendo la propuesta que envía la Mutua la de "no presenta secuelas". El EVI, en sesión celebrada el día 3-04-03, emitió propuesta en la que indica que la citada baja deriva de accidente de trabajo. QUINTO.- Tras la tramitación del correspondiente expediente de determinación de contingencia, el INSS dictó resolución, en fecha de registro de salida 11-04-03, por la que se resolvía lo siguiente: "a) Determinar que la baja médica del trabajador de fecha 22-10-02, deriva de accidente de trabajo de fecha 25-07-02. b) Declarar que la Mutua IBERMUTUAMUR es la entidad responsable del pago de las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de dicha baja". SEXTO.- La Mutua expide nueva alta sin secuelas en fecha 4-07-03 "por curación". SÉPTIMO.- El 27-08-03 se inicia expediente administrativo de declaración, en su caso, de incapacidad permanente. El informe médico de síntesis es de fecha 8-10-03, y el informe propuesta del EVI de fecha 13-10-03. Por el INSS se concluye en fecha 15-10-03 que el trabajador no presenta incapacidad permanente, en ninguno de sus grados. Contra dicha resolución, el trabajador interpuso reclamación previa, siendo desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 15-01-04. Igualmente fue denegada la declaración de incapacidad permanente en la vía judicial. OCTAVO.- El día 29-09-04, el facultativo médico de los Servicios Públicos de Salud, Doña. Esperanza, expidió nuevo parte de baja por enfermedad común a favor del trabajador demandado, siendo dado de alta en fecha 28-03-06 por agotamiento de plazo. NOVENO.- Tramitado expediente de determinación de contingencia, éste concluye con Resolución de fecha de registro de salida 9-10-06, en la que se declara "que la baja médica del trabajador de fecha 29-09-04, deriva de ENFERMEDAD COMÚN", ya que el EVI emitió propuesta en tal sentido y "de la documentación...

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