STSJ Murcia 75/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:145
Número de Recurso1389/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución75/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00075/2008

ROLLO Nº: RSU 01389/2007

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Margarita, contra la sentencia número 0292/2007 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 27 de septiembre, dictada en proceso número 0340/2007, sobre accidente de trabajo, y entablado por doña Margarita frente a Mutua La Fraternidad-Muprespa; Ecología Frío y Medioambiente SL; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante doña Margarita, nacida el 26-12-1954, sufrió accidente de trabajo el 22-04-2006, cuando prestaba servicios para la empresa demandada Ecología, Frío y Medio Ambiente SL, con antigüedad de 25-08-2005 y categoría profesional de peón'. SEGUNDO: A consecuencia del referido accidente laboral, que tuvo lugar por caída apoyó la mano derecha en el suelo torciéndose la muñeca, la actora resultó con traumatismo muñeca derecha, y causó baja médica el día 22-4-2006 que le fue expedida por los servicios médicos de Mutua La Fraternidad- Muprespa, con la cuál la mencionada empresa tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo, situación de incapacidad temporal en la que estuvo hasta el 3-11-2006, fecha en que causó alta médica. TERCERO: Iniciado expediente de valoración de secuelas, en fecha 23-01-2007 se emitió informe médico de síntesis y el EVI el 29-01-2007 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, (lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo n° 77 derecho). CUARTO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 5-02-2007 acordó reconocer a la actora afecta de Lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo n° 77 derecho por importe de 890,00 €. QUINTO: Las secuelas que presenta la demandante a consecuencia del accidente de trabajo referido son las siguientes: escafoides de muñeca derecha con limitación de la movilidad en menos del 50%. SEXTO: La base reguladora correspondiente a la invalidez permanente total asciende a 14.085,35 € anuales, y a la invalidez permanente en el grado de parcial a 1.157,70 € mensuales. SÉPTIMO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 3-04-2007"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por doña Margarita, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua La Fraternidad-Muprespa y la empresa Ecología, Frío y Medio Ambiente SL, a quienes...

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