STSJ Murcia 38/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:103
Número de Recurso1392/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución38/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00038/2008

ROLLO Nº: RSU 1392/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a veintitrés de enero del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 435/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 6 de septiembre del 2007, dictada en proceso número 312/07, sobre ACCIDENTE, y entablado por MUTUA FREMAP frente a IBERMUTUAMUR, COMPAÑÍA NAVAL MOTOR, S.L., MONFICA FONTANERIA, S.L., D. Jose Antonio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El trabajador D. Jose Antonio sufrió un accidente no laboral en el año 1.993 y fue dado de baja con diagnóstico de rotura de ambos meniscos y del ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha y osteocondritis. SEGUNDO. El trabajador sufrió un accidente de trabajo en fecha 21-8-01 al torcerse la rodilla cuando prestaba servicios como mecánico para la empresa "Compañía Naval Motor, S.L.". La referida empresa tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo con la mutua "Fremap". TERCERO. Como consecuencia del accidente, el actor inició incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con diagnóstico de distensión en rodilla derecha, situación en la que permaneció hasta que fue dado de alta el 18-1-02. CUARTO. El trabajador prestó servicios como fontanero a partir del alta de la mutua hasta que el 27-1-05 sufre un nuevo accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa "Monfica Fontanería, S.L.", que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la mutua "Ibermutuamur". QUINTO. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3-1-07 se declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 1.195,06 €, con efectos de 18-9-08. La entidad gestora ha declarado la responsabilidad de la mutua "Fremap" por considerar el último accidente una recaída del anterior. SEXTO. La mutua demandante ha agotado la, vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la mutua "FREMAP", declaro que la situación de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL reconocida a D. Jose Antonio derivada, del accidente de trabajo sufrido el 28-1-05 y, en consecuencia, que la responsabilidad en orden al pago de la prestación corresponde a la mutua "IBERMUTUAMUR" como aseguradora de la empresa "MONFICA FONTANERÍA, S.L."; se declara la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y se absuelve a los restantes codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JUAN ANTONIO VICTORIA ROS, en representación de la parte demandada IBERMUTUAMUR, con impugnación de contrario de MUTUA FREMAP y D. Jose Antonio, representados respectivamente por DOÑA María Rosario y D. Jon.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La Mutua Fremap, presentó demanda solicitando: "Que teniendo por presentado éste escrito en tiempo y forma, acuerdo su admisión y tenga por formulada demanda, y en base a la misma, previa citación de las partes y celebración del correspondiente Juicio Oral dicte Sentencia en la que se declare que las lesiones que presenta el trabajador tienen su origen en un Accidente No Laboral sufrido en el año 1993 y que por tanto la responsabilidad es del INSS y no es de esta Mutua, o subsidiariamente, en el caso de que sea con liderado el origen como Laboral se declare a la Mutua Ibermutuamur como única responsable de la Incapacidad Permanente Total reconocida en tanto que surgiría del nuevo Accidente de 28-1-05 sufrido bajo la cobertura de la misma".

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme consta en ella.

Ibermutuamur, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que teniendo por presentado este recurso, y conforme al contenido del mismo, se sirva revocar la sentencia recurrida, dictando nueva y recta sentencia que, en la desestimación de la demanda presentada por FREMAP, se mantenga y confirme la resolución del INSS concediendo el Grado de Incapacidad Permanente al trabajador y, en definitiva, se determine que la responsabilidad del pago de la prestación de esa incapacidad permanente en grado de total para profesión habitual de D. Jose Antonio, corresponde a FREMAP, Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, con cuantas consecuencias legales conlleve; y demás que legalmente proceda.

Fremap y D. Jose Antonio impugnan el recurso.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se intenta la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR