STSJ Galicia , 13 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:1148
Número de Recurso4743/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4743/00 CAP ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Trece de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4743/00 interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra el auto del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social n° 2 de La Coruña, por sentencia de 24-5-2000 en autos nº

316/99, decidió: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Carlos Antonio contra la empresa Centro Técnico del Automóvil Jesús Saa SL, Mútua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mútua Gremial Catalana, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a percibir el abono de las prestaciones por IT desde febrero de 1998 al 28-8-1998 en la cuantía de 721.050 pesetas a razón de 3.450 pesetas/día, 75% de la base reguladora diaria de 4.600 pesetas, condenando alas entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración y a la Mútua Gallega de Accidentes de Trabajo a anticipar la prestación, sin perjuicio de su derecho de subrogación contra la empresa, absolviendo a la Mútua Gremial Catalana en atención a su falta de legitimación pasiva".

La providencia de 12-6-2000 declaró firme esa resolución.

SEGUNDO

El 21-6-2000 Mútua Gallega de Accidentes de Trabajo solicitó: se tenga por instada la ejecución judicial de la sentencia dictada en los autos nº 316/99 de ese Juzgado, acordándose requerir a la empresa Centro Técnico del Automóvil Jesús Saa SA para que reintegre a mi representada la cantidad de 721.050.- pesetas de principal, más la que prudencialmente se fije para intereses, gastos y costas".

TERCERO

El auto de 21-6-2000 decidió: "Decretar la ejecución por sus trámites legales correspondientes derivada de la sentencia obrante en los presentes autos, solicitada por Mútua Gallega de Accidentes de Trabajo y en su consecuencia requerir ala empresa Centro Técnico del Automóvil Jesús Saa SA para que en el acto satisfaga la cantidad de 721.050 pts de principal, más la cantidad de 45.066 pts que se calculan para intereses, y 72.105 pts que se calculan para gastos y costas".

El 27-6-2000 Centro Técnico del Automóvil Jesús Saa SA recurrió en reposición, que fue impugnada por la ejecutante.

El auto de 24-7-2000 decidió: "Se estima el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la entidad Centro Técnico del Automóvil Jesús Saa SA contra el Auto de 21-6-00, el cual se revoca en su totalidad y, en su lugar, se acuerda no haber lugar a dictar auto de ejecución".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la MUTUA GALLEGA...

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