STSJ Galicia , 17 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8470
Número de Recurso1443/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1443-98 (LL)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMA. Sª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a diecisiete de Noviembre de Dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1443-98 interpuesto por Doña Marí Luz contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 433/97 se presentó demanda por Doña Marí Luz en reclamación de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS siendo demandado el Empresa "Seur-Bierzo, S.A." y D. Miguel en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de diciembre 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "l°) Que el esposo de la actora, D. Jorge , venia prestando ser- vicios para la empresa demandada "Seur Bierzo S.A."

con la categoría profesional de "conductor" hasta el día 3- 11-95, en que falleció a consecuencia de un accidente de trabajo.- 2°) Que el accidente se produjo sobre las cuatro horas del día 3-11-95 cuando el trabajador realizaba el intercambio de conductores en la Autopista A-68 Vasco-Aragonesa, a la altura de la localidad de Miranda de Ebro, aproximadamente en el punto kilométrico 77,500, y al cruzar perdió el equilibrio precipitándose al vacío y cayendo sobre el hueco de separación de ambos carriles, lo que le ocasionó la muerte.- 3°) Que el intercambio se produjo en la localidad de Miranda de Ebro, lugar donde se viene realizando habitualmente con otros camiones que vienen de Barcelona, y al encontrarse con otros vehículos que hace la ruta opuesta (Barcelona-La Coruña) éstos intercambian los vehículos regresando a las localidades de origen.- Que la empresa demandada no dio instrucciones acerca del lugar y modo en que debía efectuarse el intercambio.- 4°) Que la actora solicita a través de la presente litis, ejercitando la acción de responsabilidad civil contractual derivada de la relación laboral, la suma de 29.700.000 pesetas como indemnización para si y para sus hijas menores de edad.- 5°) Que la empresa "Seur Bierzo S.A." tenía concertado el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Compañía Winthertur, de la cual percibió la actora la suma de 2.700.966 pesetas, cantidad de la restante que dicha Compañía le adeudaba como indemnización total a percibir por el fallecimiento de su esposo D. Jorge , asegurado mediante póliza de accidente de trabajo n° NUM000 , concertada por la empresa demandada con la citada Compañía.- 6°) Que se ha celebrado "sin avenencia" acto de conciliación ante el S.M.A.C."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el demandado Sr. Miguel , y desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Marí Luz , contra la empresa "SEUR BIERZO S.A." debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada sobre reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo y frente a dicha resolución interpone recurso de suplicación la representación legal de la parte demandante formulando como motivos del recurso la petición de revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y denunciando la infracción de normas sustantivas.

Bajo amparo procesal adecuado solicita el recurrente la revisión del ordinal segundo para que se intercale dónde dice "...al cruzar el puente perdió el equilibrio", debe añadirse: "Y al cruzar el puente sobre la autopista, para alcanzar el carril del otro lado, en cuyo arcén su compañero Leonardo , conductor del vehículo que venia de Barcelona dirección La Coruña, había apartado el camión que debía tomar Jorge , caminando sobre el alero del puente que mide unos 70 centímetros de ancho .. perdió el equilibrio precipitándose al vacío y cayendo sobre el hueco... ".

No se acepta el intercalado que se pretende, pues el atestado de la Guardia Civil en que se apoya carece de efecto revisorio, puesto que, prescindiendo de la realidad de las circunstancias de su extensión, fecha y personas intervinientes, las afirmaciones que en él constan sobre las manifestaciones de las personas que en dicho atestado figuran, tienen, en realidad, carácter testifical (SSTS 19 abril 1963 [RJ 19631618] y 6 diciembre 1963 [RJ 19635135] y STCT 15 diciembre 1987 [RTCT 198728250], entre otras), no siendo, pues, un documento de prueba evidente de los hechos que abarca, sino una apreciación del investigador y algunas declaraciones de testigos (SS. 20 febrero y 5 mayo 1980 [RTCT 19801018 y RTCT 19802557]). Siguen esta postura las...

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