STSJ Galicia , 4 de Octubre de 2002

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5907
Número de Recurso436/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recursos de casación nº 45.01. Sentencia nº 33 de 2002. Ponente: el Iltmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodriguez.

Sobre: Acceso a la propiedad en aparcería rústica histórica TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal SENTENCIA NÚM. 33 de 2002 PRESIDENTE: Iltmo. Sr. D. Juan José Reigosa González MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

D. Pablo Saavedra Rodriguez D. Pablo A. Sande García.

A Coruña, cuatro de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los magistrados que se citan en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 45 de 2001 sustentado, en nombre y representación de Dª Esperanza , guardadora de hecho de su padre D. Franco , por el procurador D. Carlos González Guerra, bajo la dirección del letrado D. Ramón Oro Varela, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña el 4 de junio de 2001, en el rollo número 436/2001, conociendo en apelación de los autos de juicio de cognición número 362/98, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Ordes, sobre acceso a la propiedad en aparcería rústica histórica, siendo recurrido el demandante D. Manuel , representado por la procuradora Dª Mónica Vázquez Couceiro y asistido por el letrado D. Manuel Iglesias Nimo. Es parte personada además el Ministerio Fiscal que fue demandado en primera instancia.

Es ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El aquí recurrente formuló demanda de juicio de cognición ante el Juzgado de Primera Instancia de Ordes con fecha de registro de 18 de diciembre de 1998, en la que terminó solicitando que se declare que el actor, como aparcero de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, tiene derecho a acceder a la propiedad de las mismas, pagando al propietario de ellas al contado y en metálico el precio de dichas fincas que se fije en ejecución de sentencia, o bien de común acuerdo a cuyo efecto se ofrece el anteriormente consignado de 2.099.638 pesetas, o bien, a falta de acuerdo, el que se fije con arreglo a las normas de valoración establecidas en el art. 6.1º de la Ley 3/1993 de 16 de abril, de Aparcerías y Arrendamientos Rústicos Históricos de Galicia por parte de la Junta de Estimación Provincial de Aparcerías y Arrendamientos Rústicos Históricos, y en consecuencia se condene al demandado a estar y pasar por tales declaraciones y a otorgar la correspondiente escritura pública a favor de la accionante, con apercibimiento de ser otorgada de oficio de no verificarlo dentro del plazo prudencial que al efecto se señale; todo ello con expresa imposición de costas al demandado o demandados que se opongan a las pretensiones de la demanda.

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a los demandados, compareciendo la aquí recurrente oponiéndose a ella, y solicitó su desestimación, así como por vía reconvencional solicitó la exclusión de la finca señalada con el número tres en el escrito de demanda por entender que su valor excedía del duplo del valor para otros usos distintos al agrícola, con imposición de costas a la actora. El Ministerio Fiscal contestó a la demanda rechazando los hechos que no sean debidamente probados.

Por la parte actora se contestó a la demanda reconvencional y se suplicó su total desestimación, con imposición de costas, por entender que en ningún caso el valor de la indicada finca era superior al de las fincas destinadas al uso agrícola de la zona.

Tras los correspondientes trámites, y la apertura de un periodo de prueba en el que se practicó la declarada pertinente, se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2000 con la siguiente parte dispositiva:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Manuel , representado por el Procurador D. Luís Rieiro Noya, contra D. Franco , representado por el Procurador D. Ricardo García-Píccoli Atanes, así como contra el Ministerio Fiscal y todas aquellas personas desconocidas e inciertas que pudieran ostentar derecho alguno sobre las fincas objeto de litis, debo declarar y declaro que D. Manuel tiene derecho a acceder a la propiedad de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, pagando previamente al actor la cantidad de 2.517.571 pesetas. Así mismo, debo condenar y condeno al demandado a otorgar escritura pública a favor del demandante en el plazo de un mes, una vez verificado el pago de la precitada cantidad, y siendo firme esta sentencia, bajo el apercibimiento de que de no verificarlo en plazo, se hará por este órgano judicial dicho otorgamiento. Que debo desestimar y desestima íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por D. Franco , representado por el Procurador D. Ricardo García-Píccoli Atanes, contra D. Manuel , representado por el Procurador D. Luís Rieiro Noya. Las costas procesales causadas en este procedimiento deberán satisfacerse en su totalidad por el demandado D. Franco ..

Segundo

Contra la anterior sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación y solicitó su revocación. El 4 de junio de 2001 la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia que en la parte decisoria dice lo siguiente: Que con estimación puntual del recurso de apelación, revocamos la sentencia apelada...

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