STSJ Extremadura , 17 de Abril de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:903
Número de Recurso47/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A N° 680 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a diecisiete de abril de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo número 47 de 1.998, seguido por los trámites del art. 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, promovido por el propio recurrente Dª Almudena , siendo demandada LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, representada por la Procuradora Dª. Antonia Muñoz García; recurso que versa sobre: Resolución del Rectorado de la Universidad de Extremadura de fecha 22-12-97, por la que se desestima la solicitud de la recurrente de que se le reconozca el derecho a exención de matrícula para el curso 1997/98 por su condición de funcionaria del Ministerio de Educación y Cultura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada.- Por otrosí solicitó el recibimiento a prueba; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo se señaló seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo que somete a la consideración del Tribunal Dª. Almudena es la resolución del Rectorado de la Universidad de Extremadura, de 22 de diciembre de 1.997, por la que se denegaba el reconocimiento de matrícula gratuita y la devolución de la cantidad satisfecha en concepto de precio público por enseñanza universitaria durante el curso académico 1.997/1.998, en el que estuvo matriculado en la Facultad de Filosofía y Letras de dicha Universidad. Se suplica en la demanda que, con revocación del acto impugnado, se reconozca el derecho a la exención solicitada y a la devolución del precio público satisfecho. A tales pretensiones se opone la defensa de Universidad que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Las cuestiones que se suscitan en esta "litis" han sido ya retiradamente abordadas por este Tribunal, pronunciándose en sentido contrario a las pretensiones accionadas en la demanda. En efecto, se refiere el debate a determinar si durante el curso 1.997/1.998 se encontraba...

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