STSJ País Vasco , 26 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2002:5547
Número de Recurso705/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 705/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1100/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veintiséis de diciembre de dos mil dos. La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 705/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna:la resolución de 19 de enero de 1999 del Viceconsejero de Educación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Delegación Territorial de Gipuzkoa de 28 de julio de 1998 denegatoria de la idoneidad de su titulación académica para impartir clases de Inglés.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Leonor , representado por la Procuradora MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA y dirigido por el Letrado SR. MARTINEZ LLAMAZARES.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de marzo de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA actuando en nombre y representación de Leonor , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 19 de enero de 1999 del Viceconsejero de Educación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Delegación Territorial de Gipuzkoa de 28 de julio de 1998 denegatoria de la idoneidad de su titulación académica para impartir clases de Inglés; quedando registrado dicho recurso con el número 705/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que aceptando la tesis de esa defensa reconozca la improcedencia de la Resolución de 19 de enero de 1999, instanco a la Administración Autora para que, a su vez emita otra en la que, reinterpretando correctamente la normativa concurrente, se admita como procedente la situación de los profesores de Idioma extranjero en centro de titularidad privada homologados, así como la de su mandante, para impartir docencia de la lengua Entranjera que venían impartiendo.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime aquella y confirme, por ajustada a derecho, la Resolución recurrida.

CUARTO

Por auto de 19 de marzo de 2001 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 29/11/02 se señaló el pasado día 03/12/02 para la votación y fallo del presente recurso OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora D.ª María Alvarez de Amezaga en nombre y representación de D.ª Leonor la resolución de 19 de enero de 1999 del Viceconsejero de Educación del Departamento de Educación, Universidades e...

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