STSJ Navarra , 31 de Enero de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2000:155
Número de Recurso517/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00451 - 2 Rollo nº 1999/00517 Sentencia nº 31 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE ENERO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON PRUDENCIO LANDIN MARTINEZ, en nombre y representación de DON Juan Miguel y CINCO MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DERECHOS; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Miguel y CINCO MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se deje sin efecto las órdenes de trabajo de 23 y 28 de mayo de 1.997 del Director del Area de Salud de Tudela, por las cuales se les impuso la obligación de realizar intervenciones quirúrgicas urgentes de cesáreas en el Hospital Reina Sofía, y en definitiva se declare que no es obligación de los Facultativos de Cirugía General realizar intervenciones ajenas a su actividad, condenando al demandado a estar y pasar por ello.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que apreciando de oficio la excepción de incompetencia, este Juzgado de lo Social debe declararse y se declara incompetente por razón de la personas para juzgar en parte de la demanda presentada por DON PRUDENCIO LANDIN MARTINEZ en nombre y representación de DON Juan Miguel , DON Juan María y DOÑA Maite contra el SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA; y entrando en el fondo de la demanda presentada por DON PRUDENCIO LANDIN MARTINEZ en nombre y representación de DON Pedro Jesús , DON Jose Pablo y DON Paulino , contra el SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, este Juzgado debe desestimar y desestima la demanda presentada y debe declarar y declara ajustadas a Derecho las órdenes de trabajo de 23 y 28 de mayo de 1.997 del Director del Area de Salud de Tudela, obligando a las partes a estar y pasar por esta su declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Los demandantes DON Juan Miguel , DON Juan María , DON Jose Pablo , DON Paulino , DOÑA Maite y DON Pedro Jesús son médicos y prestan sus servicios profesionales en el Hospital "Reina Sofía" de Tudela, en el Servicio de Cirugía General.- DON Juan Miguel , DON Juan María y DOÑA Maite tienen la condición de personal funcionario; DON Pedro Jesús y DON Jose Pablo son personal estatutario y DON Paulino mantiene vinculación de naturaleza laboral con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.- SEGUNDO: Con fecha de 23 de mayo de 1.997 el Director del Area de Salud de Tudela remite una Comunicación -reiterando instrucciones orales previas- al Jefe de la Sección de Cirugía General, del siguiente tenor literal: "te recuerdo la obligación de todo facultativo de guardia de prestar su asistencia siempre que sea requerido por otro facultativo, para una actuación que éste último considere urgente, asumiendo personalmente las tareas necesarias que su titulación de Licenciado en Medicina y Cirugía le facultan, así como poniendo a disposición del paciente las habilidades y conocimientos que posea y se consideren necesarios en ese caso, en orden a conseguir la mejor calidad del actor médico de acuerdo a la disponibilidad de recursos materiales y humanos de cada momento y siguiendo criterios de máxima eficiencia. Te ruego lo hagas extensivo a los facultativos a tu cargo" (folio 39 de los autos, ramo de prueba de la demandante).- Con fecha 28 de mayo de 1.997 el Director del Area de Salud de Tudela remite nueva Comunicación al Jefe de la Sección de Cirugía general, en los siguientes términos: "Ante las cuestiones planteadas en las últimas semanas sobre el deber de asistencia entre especialistas de diferentes Servicios te informo que basándose en la normativa vigente, siempre que en el Hospital se encuentre sólo un Ginecólogo y éste considere necesaria la presencia de un segundo Cirujano para la realización de una intervención urgente, este servicio o atención será prestado siempre por el Cirujano General de guardia de presencia física, si no fuera posible por estar atendiendo otra urgencia de mayor apremio, por el Cirujano General de localizada y si tampoco fuera posible, por el facultativo que en ese momento se considere más idóneo" (folio 40 de loa autos, ramo de prueba de la demandante).- TERCERO: Formulada frente a la citada resolución reclamación previa con fecha de 23 de junio de 1.998, solicitando que se dejaran sin efecto las órdenes de trabajo de 23 y 28 de mayo anteriormente transcritas y se declare que no es obligación de los Facultativos de cirugía General realizar intervenciones ajenas a su actividad, esta no fue contestada (folio 4 de la demanda y los autos, Hecho Cuarto), por lo que la demandante interpuso demanda sobre reconocimiento de Derechos y nulidad de órdenes de...

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