STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:921
Número de Recurso8696/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8696/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 23 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 677/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Antonio y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 17 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 1068/1999 y siendo recurrido/a IBERIA L.A.E., S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda presentada por Luis Antonio y Jose Antonio , confirmar la sanción impuesta a los demandantes y absolver a Iberia Líneas Aéreas de España.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes, trabajan en la empresa demandada desde el 20.4.1982 (Luis Antonio) y 27.8.1979 (Jose Antonio), tienen reconocida la categoría profesional de técnico de mantenimiento de aeronaves y perciben el salario mensual de 426.593,- pesetas (Luis Antonio) y 383.299,- pesetas (Jose Antonio) incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Ninguno de ellos es miembro del comité de empresa, ni delegado sindical.

  2. - Después de haber instruído el expediente contradictorio correspondiente, el 7.9.1999, la empresa hizo llegar a los trabajadores cartas que figuran en los folios 37 y 38 de las actuaciones y en las que se les impone la sanción de suspensión de empleo y sueldo por tiempo de sesenta dias por falta muy grave consistente en sustraer dos bandejas de comida de un avión.

  3. - A las once y media de la noche del 13.7.1999, los demandantes estuvieron en el interior de un avión tipo Airbus A-320 donde habían realizado una revisión y sustrajeron del "galley" dos bandejas de comida preparada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Recurren en suplicación D. Luis Antonio y D. Jose Antonio la sentencia que desestimó su demanda frente a la empresa Iberia Líneas Aereas de España y confirmó la sanción por falta muy grave que les fue impuesta, formulando, al amparo del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un único motivo en el que denuncian la infracción del articulo 260.9 del...

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