STSJ Andalucía , 19 de Mayo de 2004

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2004:3276
Número de Recurso1877/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1877/03 Sentencia nº : 1042/04 Presidente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO En Málaga a 19 de mayo de dos mil cuatro .

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Allied Domecq España S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Teresa sobre cantidad siendo demandado Allied Domecq España, S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de abril de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- La actora, Doña Teresa , mayor de edad y domiciliada en Málaga, sufrió un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común que agotó por el transcurso del plazo máximo de dieciocho meses el 18 de enero de 1999, siendo valorada en prórroga de incapacidad temporal por el Equipo de Valoración de Incapacidades de Málaga y siendo declarada en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual por Resolución de la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9 de mayo del 2000 (con registro de salida de la comunicación a la actora de fecha 26 de mayo del 2000), con efectos económicos desde el 1 de diciembre de 1999, al estimarse en la citada Resolución la reclamación previa deducida al respecto por la beneficiaria.

  2. ).- La actora mantuvo su relación laboral hasta su declaración de invalidez permanente con la Empresa "Comercial Domecq S.A.", hoy extinguida (desde enero del 2001) por absorción de "Allied Domecq España S.A". con antigüedad de 15 de septiembre de 1975 y con categoria profesional de Jefe de 1ª administrativa, habiendo ejercido con carácter continuo en Málaga las labores de comercialización de las bebidas alcohólicas elaboradas y distribuidas por la Empresa.

  3. ).- La actora percibía al terminar el período de 18 meses en incapacidad temporal por la totalidad de los conceptos expresados en la Tabla de salarios de 1999 del Grupo I (Comercio de alimentación) del Convenio Colectivo del Comercio en general para Málaga y su provincia, más aumentos por antigüedad, la cantidad total de 169.381 ptas (1.018'00 euros).

  4. ).- La Empresa demandada no ha abonado a la actora el beneficio por declaración de invalidez previsto para los trabajadores con más de diez años ininterrumpidos en la empresa por el artículo 14 del Grupo I del citado Convenio Colectivo , por lo que la actora reclama la cantidad de 6.108'00 euros más intereses moratorios.

  5. ).- La actora reclamó extrajudicialmente el pago de la expresada cantidad mediante carta recibida por la Empresa el 24 de mayo del 2001.

  6. ).- El 16 de mayo del 2002 presentó la actora su papeleta de conciliación ante el CMAC, intentándose sin efecto el acto de conciliación administrativa el 3 de junio del 2002.

  7. ).- La demanda fue presentada el 1 de octubre del 2002.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, jefa administrativa que fue declarada en situación de invalidez permanente en al año 2.000, cuando prestaba servicios para Comercial Domecq, S.A., y declara su derecho al percibo del premio previsto en el artículo 14 del Convenio Colectivo del Comercio para los trabajadores que, con más de diez años de antigüedad en la empresa, son declarados en tal situación.

Frente a la misma se alza la empresa Allied Domecq España, S.A., que absorbe a la anterior, mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica, a fin de que, revocada la de instancia, sea desestimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la recurrente:

  1. La modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia, con la finalidad de adicionar un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal:

    "La actora trabajaba para la empresa Pedro Domecq S.A. desde el día 15 de

    Septiembre de 1975. El 15 de julio de 1981 se constituye la empresa comercial Domecq S.A cuyo objeto social es la promoción de ventas y mercados. El 1 de enero de 1982 la actora, como parte de la red de ventas, se integra en la plantilla de Comercial Domecq S.A. respetándose todas las condiciones antigüedad etc. que venía disfrutando en Pedro Domecq S.A. La empresa Pedro Domecq S.A tenía como actividad principal la fabricación de bebidas alcohólicas y la distribución de sus propios productos desde el año 1730. A partir del año 1981, en vez de hacerlo directamente, comienza a distribuir sus productos a través de empresas propias como Comercial Domecq, Terry distribuidora y Domecq Canarias. A partir del año 1995 y con la entrada de Allied...

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