STSJ Cataluña 986, 25 de Enero de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:986
Número de Recurso9437/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución986
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MT ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT En Barcelona a 25 de enero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 719/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 5 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 361/2004 y siendo recurrido/a Fátima .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-5-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5-7-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Fátima contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que está afecto de una invalidez permanente en grado de ABSOLUTA para toda profesión y oficio, y debo condenar y condeno a la entidad gestora a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora mensual de 462,77 Euros con fecha de efectos del día 4 de febrero de 2004, y con las revalorizaciones y mejoras que legalmente correspondan".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Fátima , nacida el día 2 de febrero de 1957, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de profesional de la limpieza, inició un proceso de incapacidad el día 15 de noviembre de 2001 derivada de enfermedad común y agotó el subsidio el 4 de mayo de 2003.

SEGUNDO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23 de febrero de 2004, se declaró que no se encontraba en situación de incapacidad permanente en grado alguno, teniendo cubierto el período de carencia.

TERCERO

Interpuesta contra la misma reclamación previa por la actora, la misma fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de 27 de abril de 2004.

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación es de 462, 77 Euros y la fecha de efectos es la de 4 de febrero de 2004, existiendo conformidad de ambas respecto a los dos extremos.

QUINTO

La UVAMI, en su dictamen de 2 de febrero de 2004, objetiva las siguientes dolencias y secuelas: TRASTORNO DISTIMICO. TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD CON PREDOMINIO RASGOS CLUSTER C. SEXTO.- La actora padece actualmente las siguientes dolencias: ARTROSIS GENERALIZADA CON AFECTACIÓN AL RAQUIS Y PROTUSION DISCAL entre la CUARTA Y QUINTA VERTEBRA. TRASTORNO DISTIMICO CRONICO ON ANSIEDAD GENERALIZADA, CRONIFICADO y GRAVE, DE MAS DE SEIS AÑOS DE EVOLUCIÓN, CON DOS INTENTOS DE AUTOLÍTICOS. CEFALEAS EN RACIMOS O CLUSTER.

ANEMIA FERROPENICA".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia que reconoció a Dª Fátima en situación de incapacidad permanente absoluta, solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de...

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