STSJ Comunidad de Madrid 2237, 27 de Febrero de 2006

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2006:2237
Número de Recurso5547/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2237
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005547/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00112/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012084, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005547 /2005 Recurrente/s: Julia Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000334 /2005 Sentencia número: 112/06 MB Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA En MADRID a veintisiete de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0005547 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO BENITO ZABALO VILCHES, en nombre y representación de Julia , contra la sentencia de fecha 04-07-05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 034 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000334 /2005 , seguidos a instancia de Julia frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por invalidez total cualificada, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña. Julia nacida el 20-01-47 figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de auxiliar de hosteleria.

SEGUNDO

La demandante solicitó prestaciones por incapacidad el 08-11-04 a instancia del Servicio Público de Salud.

TERCERO

La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal del 30-04-03 al 29-10-04 siendo dada de alta por agotamiento de plazo.

CUARTO

Con fecha 30-11-04 el EVI propuso a la Dirección Provincial del INSS la no calificación de la demandante como incapacitada permanente en ninguno de sus grados.

Dicho informe propuesta fue elevado a definitivo el 20-01-05.

SEXTO

La demandante padece mastectomia (en Mayo de 2003) más linfadenectomia izquierda por carcinoma ductal infiltrante de ama izquierda, grado II. Ganglios linfáticos sin signos de metástasis. Quimioterapia hasta Diciembre de 2003.

No hay datos de recidiva actual. Lumboartrosis sin déficit funcional ni clinica ni radicular.

Edema mínimo de MSI (aproximadamente 1 cm) con limitación en últimos grados de abducción y antepulsión completas. Osteoporosis.

SEPTIMO

La demandante tiene reconocido un grado de minúsvalia del 65% por resolución de la CAM de 27-05-04 siendo el grado de discapacidad actual del 60% y los factores asociados complementarios del 5%.

OCTAVO

Se formuló reclamación previa el 03-03-05 que se desestimó el 05-04-05.

NOVENO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 799.30 euros al mes, siendo la fecha de efectos la de 20-01-05.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por DÑA Julia contra INSS Y TGSS debo absolver a los organismos demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17-11-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22-12-05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
...

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