STSJ Murcia , 9 de Septiembre de 2002

PonenteJAIME GESTOSO BERTRAN
ECLIES:TSJMU:2002:2150
Número de Recurso487/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 963/2002 ROLLO Nº: RSU 487/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de septiembre del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Jesús , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 5 de diciembre de 2001, dictada en proceso número 422/2001, sobre Seguridad Social, y entablado por don Jesús frente a Instalaciones Abengoa, S.A. y Alico, Sia. de Seguros de Vida, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME GESTOSO BERTRÁN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante don Jesús , con domicilio en C/

DIRECCION000 , número NUM000 , Los Alcázares (Murcia), ha venido trabajando para la empresa demandada Instalaciones Abengoa, S.A., con domicilio en Polígono Cabezo Cortado, 30.100, Espinardo (Murcia), con antigüedad de 11 de agosto de 1997 y categoría profesional de montador electricista. 2º) En fecha 9 de mayo de 1998 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa demandada a consecuencia del cuál resultó con politraumatismo, iniciando en fecha 9 de mayo de 1998 proceso de incapacidad temporal, situación en la que estuvo hasta el 30 de mayo de 2000. 3º) El Equipo de Valoración de Incapacidades, en fecha 30 de mayo de 2000 elevó informe propuesta de invalidez permanente total para la profesión habitual, y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 23 de junio de 2000 declaró al actor en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir pensión determinada por el 75% de la base reguladora 211.892 pesetas. 4º) La empresa demandada suscribió póliza de seguro de accidente colectivo con la compañía ALICO, S.A. que cubre el riesgo de invalidez permanente total por importe de 804.600 pesetas, y que se da aquí por reproducida. 5º) La relación laboral entre el actor y la empresa demandada Instalaciones Abengoa, SA, se extinguió el 10 de agosto de 1998.

6º) El demandante presentó papeleta de conciliación en fecha 27 de abril de 2001, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha 17 de mayo de 2001 que terminó intentado sin efecto por incomparecencia de las codemandadas"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que previa desestimación de la excepción de incompetencia territorial alegada por Instalaciones Abengao SA, estimo en parte la demanda interpuesta por don Jesús frente a la empresa Instalaciones Abengo SA y Alico Compañía de Seguros de Vida SA, y condeno a la empresa demandada Instalaciones Abengoa SA a que abone al actor la cantidad de 735.400 pesetas, y le absuelvo del resto de la pretensión en su contra deducidas, y absuelvo a Alico Cia. de Seguros de vida de la pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don José

María Inglés Castillejo, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la modificación del ordinal cuarto, del relato fáctico de la sentencia de instancia, para adicionar un párrafo que diga: "El Convenio Colectivo del sector establece, para el año 1998, en su artículo 35, que las empresas afectadas por el Convenio, suscribirán una póliza de seguro de sus trabajadores,...

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