STSJ Galicia , 24 de Marzo de 2001
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:2549 |
Número de Recurso | 1078/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DONA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1078/00 MLA ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMO. SRA. DI PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña a veinticuatro de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1078/00 interpuesto por I.N.S.S. contra la sentencia del Juzgado
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mónica en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado I.N.S.S. en su día se celebro acto de vista habiéndose dictado en autos num. 53 99 sentencia con fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve por el juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO La actora estuvo en la situación de IT. con posterior declaración de Invalidez Provisional hasta el 31 de octubre de 1.998 fecha en la que es dada de alta de la misma por haber transcurrido el plazo máximo de 6 años sin ser declarada en situación de invalidez permanente. Interpuesta reclamación previa fue desestimada. La actora interponer la presente demanda contra dicha resolución.- SEGUNDO:
Posteriormente es reconocida por el EVI en fecha 7 de junio de 1999. con propuesta de no declaración de situación de Invalidez Permanente en ninguno de sus grados por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Con fecha 8-6-99 el I.N.S.S. dicta resolución denegando la prestación por ser las lesiones anteriores a su afiliación. Su profesión es la de administrativa.- TERCERO.- Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo subsidiariamente total para su profesión habitual.- CUARTO: Padece las siguientes lesiones: Cardiopatía cianótica compleja con canal A-V Drenaje venoso pulmonar anómalo y derecho de doble salida y estenosis pulmonar.- QUINTO.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. Mónica . contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro a la actora afecta de incapacidad Permanente y Absoluta para todo tipo de trabajo derivada de enfermedad común con derecho al percibo de las prestaciones inherentes a dicha situación y condeno a la Entidad demandada a que le haga efectiva la prestación reglamentaria con efectos de 31-10-98".
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