STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:13732
Número de Recurso1876/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1876/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 8 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8649/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 18 de Barcelona de fecha 25 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 572/1999 y siendo recurridos CENTRE HOSPITALARI UNITAT CORONARIA DE MANRESA (FUNDACIO PRIVADA), HOSPITAL DE VILADECANS, SUBDIVISION DE ATENCION PRIMARIA DE BARCELONA, HOSPITAL SANT JOAN DE DEU DE MARTORELL, MIDAT MUTUA, TGSS, I.C.S, INSS y SERVEI CATALA DE LA SALUT. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, MIDAT MUTUA, el INSTITUT

CATALÀ DE LA SALUT, la SUBDIVISIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA DE BARCELONA, el HOSPITAL DE VILADECANS, la CLINICA SANATORIO SANT JOSEP (en la actualidad CENTRE HOSPITALARI UNITAT CORONARIA DE MANRESA, FUNDACIÓ PRIVADA), HOSPITAL SANT JOAN DE DEU, y el SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Juan Carlos , nacido el 21-9-43, con DNI nº NUM000 , se halla afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , en situación de alta.

  2. - La profesión habitual del actor es la de Médico radiólogo.

  3. - El actor en fecha 22 de julio de 1.997 presentó solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente ante la dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y por sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de esta ciudad de fecha 11 de enero de 1.999 se le reconoció la incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional (Autos 734/98), por las siguientes lesiones:

    Radiodermitis crónica que afecta a ambas manos y trastorno depresivo mayor crónico de grado grave y derivada de la patología orgánica.

  4. - El actor ha prestado servicios en la Clínica Sant Josep desde el 1-12-76 a 24-7-90 con la categoría de Jefe de servicio de radiología; este centro tenía concertado el riesgo por contingencias profesionales con la Mutua Laborum, que pasó a llamarse Unión Museba Ibevisco, hasta el 31 de diciembre de 1.988, y a partir del 1 de enero de 1.989 se concertaron dichas contingencias con Mutua Intercomarcal.

  5. - El actor prestó servicios en el Hospital Sant Joan de Deu de Martorell desde el 4-12-90 al 26-12-91, con la categoría de médico adjunto de la especialidad de radiología; este centro tenía concertado el riesgo derivado de contingencias profesionales con la Mutua Universal Mugenat.

  6. - El actor prestó servicios en el Hospital de Viladecans desde el 13 de agosto de 1.992, siendo titular del mismo el Institut Català de la Salut, con la categoría profesional de facultativo especialista de radiología, finalizando el contrato en fecha 15 de enero de 1.993; este centro tenía concertado el riesgo derivado de contingencias profesionales con la Mutua Midat.

  7. - El actor prestó servicios por cuenta ajena en el Centro Gran sur de Sans, dependiente del Institut Català de la Salut, desde el 12-8-96 al 10-9-96, con la categoría de especialista en radiología, este centro tenía concertado el riesgo derivado de contingencias profesionales con la Mutua Midat.

  8. - El actor tenía una consulta privada como radiólogo en manresa, desde 1.978 a diciembre de 1.996.

  9. - En fecha 1 de marzo de 1.989 se levantó acta por la Inspección de Trabajo de Trabajo, sancionando a la empresa clínica Sanatorio Sant Josep por no haberse efectuado al Dr. Juan Carlos el control obligatorio de radiaciones ionizantes, infringiendo la Ordenanza de Seguridad e Higiene artículo 140.3 y R.C. 12-8-82, dando lugar a una sanción administrativa.

  10. - El actor inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en la enfermedad profesional sufrida por el mismo, ante el I.N.S.S., dictando dicha entidad resolución de fecha 14 de julio de 1.999 por la que se deniega dicha responsabilidad, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas de enfermedad profesional.

  11. - Por el hospital Sant Joan de Deu de Martorell se facilitó al actor un dosímetro de cuerpo entero y se realizaron las dosimetrías desde el 6 de marzo de 1.991 hasta el 17 de febrero de 1.992, resultando una dosis total en piel de 1.20 msv. y dosis profunda total de 0.92 msv., siendo los límites de las dosis anuales para personal profesionalmente expuesto en piel 500 msv. y dosis profunda de 50 msv. (Doc. 5 a 8 del ramo de prueba del Hospital Sant Joan de Deu).

  12. - Por la Clínica Sant Josep se le facilitó al actor un dosímetro de cuerpo entero partir de 1.988, constando los respectivos controles dosimétricos del año 1.988, con resultado negativo de no afectación radiológica (documental recabada como diligencia para mejor proveer).

  13. - En los centros hospitalarios dependientes del Institut Català de la Salut, en el Hospital de Viladecans, según informe del Jefe de Sección de Radiología, el actor realizó su trabajo en la sala de lecturas para informar radiología simple, este espacio está clasificado como zona sin riesgo de exposición y no requiere el uso de dosimetría personal ni de ninguna otra medida de control de radioprotección; igualmente según el informe del Jefe de Servicio de Protección Radiológica, el ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A., contratada como unidad técnica de protección Radiológica por el Hospital de Viladecans expone: "Que la zona de trabajo donde se realizan las lecturas de las radiografías, es una zona de libre acceso para todo el personal, sin necesidad de tener ningún tipo de protección cuando se trabaja en ella. Asimismo la zona de control de telemando, donde eventualmente estuvo trabajando Don. Juan Carlos , está clasificada como "zona vigilada" con una dosis máxima de 3.10 msv/semana. La dosis máxima en una zona de este tipo según la legislación vigente es de 4.10". Según consta en el expediente administrativo aportado por el Institut Català de la Salut.

  14. - El actor interpuso demanda en reclamación de indemnización derivada de responsabilidad contractual contra el Hospital de Sant Joan de Deu, Mutua Universal-Mugenat, Centre Hospitalari Unitat Coronaria de Manresa Fundación Privada, Mutua Midat, el Institut Català de la Salut, la Mutua Intercomarcal y la Unión Museba Ibesvico, por infracción de la normativa que regula la Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Prevención de riesgos Laborales, que fue repartida al Juzgado de lo social nº 24 de esta ciudad (Autos 169/99), que fue desestimada por sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 1.999; dicha sentencia está recurrida en Suplicación, hallándose pendiente de resolverse dicho recurso.

  15. - Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las contrarias Centre Hospitalari Unitat Coronaria de Manresa Fundació Privada, Institut Català de la Salut y Hospital Sant Joan de Deu de...

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