STSJ Andalucía 948/2007, 13 de Marzo de 2007
Ponente | JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION |
ECLI | ES:TSJAND:2007:2077 |
Número de Recurso | 1418/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 948/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
948/2007
Recurso nº 1418/06 (DT) Sentencia nº 948/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
EXCMO. SR.:
DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Pres. de la Sala
ILMOS. SRES.:
DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
En Sevilla, a trece de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 948/07
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Sevilla, en sus autos núm. 716/05; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por Don Jesús María, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17 de enero de 2006 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Jesús María, nacido el 04/04/45, afiliado al Régimen General de la S.S. (folio 44), y de profesión habitual carpintero, fue dado de alta con propuesta el 15/02/05, tras encontrarse en situación de I.T. desde el 22/11/03. Sometido a estudio por el médico evaluador, este emitió el informe médico de síntesis el 25/04/05 (folio 42). El E.V.I. elevó propuesta de calificación del actor en situación de I.P.T., aceptada íntegramente por la Dir. Prov. del INSS el 4/05/05 (folio 23), siéndole reconocida (f.21) la prestación correspondiente, según una base reguladora de 1.851,12 euros (f. 22).
El trabajador padece lesiones consistentes en cardiopatía isquémica, 2 STENT en ADA en Mayo/04, HTA esencial, que le limitan para desarrollar tareas que precisen mínimos esfuerzos, tensión emocional, estar sometido a temperaturas extremas o cambios bruscos (f. 47,40).
Fue agotada la vía previa administrativa (folio 8)."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el I.N.S.S., que ha sido impugnado de contrario.
Solicita el INSS la revisión del hecho probado 2º para que se sustituya por la siguiente redacción: "El actor padece una cardiopatía isquémica, con 2 stent y HTA esencial. Estas lesiones le impiden la realización de tareas de grandes y moderados esfuerzos físicos, psíquicos o strés", modificación que no se acepta por apoyarse en uno de los informes médicos de los que la Magistrada ha extraído su convicción tras la oportuna valoración, valoración que no pone de manifiesto el error de una manera clara, evidente y directa sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, sino que son fruto de una facultad de apreciación conjunta de la prueba que le corresponde a aquella en exclusiva, siendo de su competencia optar por uno u otro informe en caso de dictámenes contradictorios de similar valor científico.
Invoca el organismo recurrente, con amparo en el apartado c) del art. 191 de la LPL, infracción del art. 137.5 de la LGSS y de varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia cuya doctrina es inhábil a estos efectos por no...
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