STSJ Cataluña 4003/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:5669
Número de Recurso4759/2004
Número de Resolución4003/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSDª. ROSA MARIA VIROLES PIÑOL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

En Barcelona a 3 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4003/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 04/03/2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 930/2003 y siendo recurrido MUTUA EGARA (Mutua de Acc. de Trabajo), Solfer Componenti España, S.L., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y -FREMAP-. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02-12-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 04/03/2004 que contenía el siguiente Fallo: " Procede desestimar la demanda planteada por Carlos Alberto frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA EGARA, MUTUA FREMAP y SOLFER COMPONENTI ESPAÑA S.L. a sobre determinación de la contingencia impugnando la Resolución del INSS DE 18-08-03 en la que declara al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, y absolver a los demandados de las peticiones formuladas en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante Don. Carlos Alberto con DNI NUM000 fecha de nacimiento 28-6- 50 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, y en situación de alta en el Régimen General, con la categoría profesional de soldador.

  2. - El trabajador prestaba servicios para la empresa demandada Solfer Componenti España S.L. con una antigüedad de 15-1-01, categoría profesional de oficial 3ª .

  3. - El día 30 de octubre de 2001, hacia las 7,50 horas de la mañana, cuando se disponía a coger el coche, en las proximidades de su domicilio para ir al trabajo, siendo la hora de entrada a las 8 de la mañana, se sintió indispuesto y mareado, por lo que regresó a su domicilio siendo acompañado or un familiar a un centro hospitalario y siendo trasladado con posterioridad al Hospital de Terrasa donde se le diagnosticó de insuficiencia cardíaca; en dicho informe tambien se recoge tabaquismo y enholismo severos; en ese centro se le practicó ecocardiograma que evidenció una miocardiopatia dilatada con FE del 17%, una insuficiencia mitral moderada a severa; SPECT-MIBI que fue clínica y eléctricamnte negativo; Gammagrafía que mostró una miocardiopatía dilatada con severa disfunción sistólica sin isquemia miocárdica, coronariografía que mostró coronarias sanas, y ventriculografía que demostró una hipoquinesia severa posterobasal con FE del 16%.

  4. - En fecha 30-10-01 el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal por enferemadad común por miocardiopatia dilatada con disfunción ventricular severa.

  5. - El actor el día 10-7-02, presentó escrito ante el INSS, en solicitud de determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal iniciada el 30-10-01; dicho Organismo recabó informe a la Inspección de Trabajo, que emitió el 19-3-03, en el que concluye, que considera dudoso que la dolencia cardíaca sufrida por el trabajador cuando se dirigía al trabajo deba de considerarse accidente de trabajo in itinere. Y el INSS con fecha 30-5-03 dictó resolución , en la que declaró que era derivada de enfermedad común. Contra dicha resolución el actor presentó reclamacion previa, que fue desestimada por resolución del INSS de 13-10-03, y advirtiendeo al actor que contra dicha resolución podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días contados al día siguiente a su recepción.

  6. - El trabajador el 30 de mayo de 2003 presentó escrito ante el INSS en solicitud de incapacidad permanente; el INSS con fecha 18-8-03 dictó resolución en la que declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos de 29- 4-03 y el derecho a percibir una pensión mensual de 814,66 euros, más las revalorizaciones de pensión correspondiente.

  7. - Contra dicha resolución el actor presentó reclamación previa el 3-10-2003 , e interpuso la presente demanda el 28-11-03.

  8. - La base reguladora de la prestación derivada de accidente de trabajo asciende a 13.901,41 euros anuales.

  9. - La empresa tiene cubierta la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales con la mutua Fremap hasta el 4/2002 y a partir de 5/2002 con la Mutua Egara.

  10. - El CRAM emitió dictamen el día 21-1-03 y se remitió propuesta a la CEI que determinó el día 27-5-03 que la contingencia es enfermedad común.

  11. - La UVMI en fecha 25-2-03 emitió dictamen médico en el que indica que las lesiones que presenta la actora son miocardiopatía dilatada con disfunción ventricular severa, marcapasos bicameral tipo DDDR-VHC+DM.Tipo II.

  12. - Las lesiones que presenta la trabajadora son las recogidas por la UVMI.

  13. - La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 30-10-01 y agotó el subsidio el 29-4-03.

  14. - Contra dicha resolución la Mutua interpuso reclamación previa el 24-9-03, que fue desestimada por resolución del INSS de 6-11-03, e interponiendo la presente demanda el 3-12-03.

  15. - El trabajador tenía reconocida por la empresa la categoría profesional de oficial 3ª, sin embargo no estando de acuerdo con dicha categoría al considerar que las funciones que realizaba eran las de soldador en varias ocasiones y de forma verbal...

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