STSJ Asturias 267/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteMª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:400
Número de Recurso886/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución267/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. EDUARDO SERRANO ALONSOD. TOMAS MAILLO FERNANDEZDª. Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL

NIG: 33044 4 0105353 /2003, MODELO: 46050

TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000886 /2003

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/s: INSS, Rafael

RECURRIDO/s: INSS, Rafael , HULLERAS

DEL NORTE SA. HUNOSA, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO

DEMANDA 0000950 /2002

Sentencia número: 267/04

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

En OVIEDO a veintitrés de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000886 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL y D. ROGELIO ARAMBURU DIAZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Rafael , respectivamente, contra la sentencia de fecha once de diciembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000950 /2002, seguidos a instancia de Rafael frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y HULLERAS DEL NORTE SA., parte demandada, en reclamación por base reguladora de Incapacidad Permanente Absoluta, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de diciembre de dos mil dos por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Rafael cuyas circuntancias personales constan en el encabezamiento de la demanda solicitó ante el INSS el 26 de Julio de 2001 la pensión de incapacidad por enfermedad profesional desilicosis siéndole concedida por resolución de 26 de Marzo de 2002 con arreglo a una base reguladora mensual de 1.117,70 euros, porcentaje del 100% y efectos 24 de Septiembre de 2001.

  2. - No conforme con la cuantía de la base reguladora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 24 de Mayo de 2002.

  3. - El actor prestó servicios en minas de carbón con las siguientes categorías:

    CategoríaPeriodoDías

    Rampero. 18-6-51/8-11-52 509

    Rampero 9-11-52/31-12-56 1.513

    Picador1-1-57 /3-1-58 368

    Peón exterior 4-1-58/31-12-63 1.922

    Ayte. Oficio ext 1-1-64/31-8-72 2.341

    Oficial 2ª ext. 1-6-70/31-8-72 822

    Oficial 2ª ext. 1-9-72/28-2-74 546

    Oficial 1ª ext. 1-3-74/4-5-89 5.539

    ............... 1-3-68 /31-8-72 1.152

  4. - De tomarse el promedio de las retribuciones obtenidas por los picadores la base reguladora ascendería a la cantidad de 2.499,91 euros y a 1.772,55 de tomarse el promedio de las retribuciones de los ramperos (ayudantes mineros).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y codemandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, en situación de pensionista de jubilación, que había trabajado en la minería del carbón, solicitó y obtuvo pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional de silicosis, en virtud de resolución administrativa,con derecho a la correspondiente prestación en cuantía del 100% de una base reguladora de 1.117,70 euros, calculada con arreglo a los salarios correspondientes a la categoría profesional de Oficial 2ª construcción, última de las categorías profesionales desempeñada durante más tiempo, y que ejerció en el interior de la mina.

En sede judicial, solicita el actor, que la base reguladora, que ha de servir de módulo de cálculo para la cuantificación de su pensión de incapacidad permanente absoluta, se fije en la cantidad de 2.500 euros mensuales, conforme al promedio de las retribuciones obtenidas por los picadores en el año inmediatamente anterior a la fecha de la declaración de la incapacidad permanente.

La sentencia resuelve la controversia judicial, declarando que la base reguladora debe ascender a 1.772,55 euros mensuales, conforme a la media de las retribuciones obtenidas por los ayudantes mineros en el año inmediatamente anterior a la fecha de la incapacidad permanente, al haber ejercido la profesión de "rampero" -ayudante minero-, durante más tiempo.

Frente a esta decisión judicial se alzan en suplicación tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social, como el trabajador demandante, entendiendo el primero, que es correcta la base reguladora determinada por la Entidad Gestora en vía administrativa, subsidiariamente en cuantía correspondiente a la categoría profesional de "rampero", pero conforme a los salarios reales, constituidos por el salario base,complemento fijo, antigüedad y pagas extraordinarias o, en último lugar, en la cuantía resultado de aplicar a las retribuciones de los "ramperos", durante el período comprendido entre el 24 Septiembre 2000 y el 23 Septiembre 2001, el factor multiplicador 250, que es el número de días efectivamente trabajados.

SEGUNDO

El Instituto recurrente, por la vía procesal que autoriza el art° 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la revisión de los hechos que constan en la sentencia de instancia como probados, y, concretamente, el que figura bajo el ordinal tercero, que hace referencia a la categoría, período y días efectivamente trabajados por el demandante, pretendiendo que, se haga constar, con valor de echo probado, la siguiente modificación: "En el período 1 Marzo 1968 a 31 Agosto 1972, realizó sus labores en el interior de la mina durante 1.152 días, ostentando las categorías de ayudante de oficio y oficial 2ª de la construcción. El 1 Septiembre 1972 fue trasladado a puesto compatible por silicosis", ofreciendo como aval documental de esta petición, el certificado obrante al folio 27 de las actuaciones.

Esta pretendida modificación, independientemente de que, como luego se dirá, es intrascendente a efectos del fallo, pues sabido es que no todos los puestos de trabajo en el interior de la mina tienen el mismo riesgo...

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