STSJ Cataluña 2067/2008, 6 de Marzo de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:2842 |
Número de Recurso | 8372/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2067/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2005 - 0002626
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 6 de marzo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2067/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 28 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 813/2005 y siendo recurrida Daniela. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Daniela debo declarar y declaro a la demandante en situación de incapacidad permanente en grado de Absoluta para toda clase de trabajo, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de 502,86€, con efectos desde el 2 mayo 2.005, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º) La demandante, nacida el 15 de abril de 1951, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General a consecuencia de trabajos prestados por cuenta ajena con la categoría profesional de manipuladora, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 5-11-2003, agotando el subsidio el 4-5-03.
2º) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 29-6- 05.
3º) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 15-7-05 por la que le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas, acordando extinguir la situación de IT con efectos desde la misma fecha.
4º) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 6-9-05, quedando agotada la vía administrativa.
5º) De las cotizaciones computables acreditadas por Dña. Daniela demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 502,86€.
6º) Acredita la siguiente patología: migraña cronica diaria; síndrome depresión mayor; discartrosis severa C5-C6 pendiente de artrodesis.
En fecha 20 de junio de 2006 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DISPONGO: Aclarar la Sentencia de fecha 28 de abril de 2006 en los siguientes términos:
- Respecto al hecho probado 1º, el subsidio de IT se agota en fecha 4/05/2005.
- Respecto al Fundamento Jurídico cuarto y el Fallo de la Sentencia, la fecha de efectos es la del día 5/5/2005."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria,...
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ATS, 19 de Noviembre de 2013
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