STSJ Navarra , 27 de Enero de 2003

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2003:98
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00271 - 1 Rollo nº 2003/00002 Sentencia nº 11 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISIETE DE ENERO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE Mª PALOMAR DE LUIS, en nombre y representación de MUTUA GENERAL DE SEGUROS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Casimiro , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia declarado el derecho del actor a percibir en concepto de indemnización por declaración de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo la cantidad de 4.000.000 ptas. con cargo a la compañía DKV ó subsidiariamente la cantidad de 1.750.000 ptas. que según convenio establecido para el año 1992 con cargo a la Mutua General de Seguros. SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes. TERCERO: Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Casimiro en reclamación sobre mejora voluntaria de la seguridad social, y debo condenar y condeno a la compañía MUTUA GENERAL DE SEGUROS a abonar la cantidad de 1.750.000 pesetas más las revalorizaciones correspondientes, absolviendo asimismo a la empresa ULTRACONGELADOS DE CORTES, S.L. y la compañía de DKW SEGUROS (PREVIASA) de los pedimentos contra ellas." CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El actor D. Casimiro cuyas circunstancias personales obran en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, sufrió un accidente de trabajo el 3 de septiembre de

1992, cuando desarrollaba su actividad profesional de operario en la empresa Javier Virto, S.A., (denominada posteriormente Ultracongelados de Cortes, S.L.), iniciándose una situación de Incapacidad Temporal, por las lesiones producidas, en las que destacan entre otras, el aplastamiento de L2. SEGUNDO:

Con fecha 19 de mayo de 1999 inicia proceso de Incapacidad Temporal practicándosele una artrodesis de raquis, en relación con el accidente sufrido en 1992 por caída al vacío que le produjo aplastamiento de vértebra L2. TERCERO: Instado expediente administrativo de invalidez, se dictó resolución por el INSS de fecha 6 de noviembre de 2001, en la que se le reconoce al actor, afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de operario, derivada de accidente de trabajo, con fecha de efectos económicos de la pensión el 19 de octubre de 2001 y fecha del hecho causante jurídico el 18 de octubre de 2000. CUARTO: La empresa demandada tenía suscrita una póliza de seguros con al Mutua General de Seguros, desde el año 1992 hasta el 1 de junio de 1998. Con posterioridad a esa fecha la empresa suscribió, en cumplimiento del Convenio Colectivo de aplicación, póliza de accidentes con la compañía DKW, estableciéndose una indemnización para el caso de Incapacidad Permanente Total de 24.040,48 Euros. Asimismo en la Póliza de accidentes que tenía suscrita con anterioridad la empresa con la Mutua General de Seguros, se establecía una indemnización, cuya cuantía variaba cada año, y que en el año 1992, según el Convenio Colectivo de aplicación publicado en el B.O.E. de 26 de agosto de 1992 con efectos retroactivos, ascendía a 1.750.000 pesetas. QUINTO: Por motivo de las presentes actuaciones ha tenido lugar el preceptivo acto de conciliación ante el Departamento de Industria, Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, con el resultado de intentado y sin avenencia, con fecha 22 de abril de 2002. QUINTO: Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada MUTUA GENERLA DE SEGUROS, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, amparados en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. SEXTO: Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante y por los codemandados, no siendo impugnado por la compañía DKV SEGUROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda rectora del procedimiento condenando a Mutua General de Seguros a abonar la cantidad de 1.750.000 ptas. más las revalorizaciones correspondientes, recurriendo dicha compañía en Suplicación mediante la formulación de un único motivo amparado fundamentalmente en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se denuncia infracción por no aplicación, o aplicación errónea de los Convenios Colectivos de ámbito estatal de las industrias de conservas vegetales, del año 1987 (publicado en el B.O.N. de 3 de septiembre de 1987), del año 1992 (publicado en el BON de 10 de octubre de 1995) y del año 1997 (publicado en el B.O.E. de 26 de noviembre de 1997) en relación a los artículos 1281 y siguientes del Código Civil. Y todo ello en el entendimiento de que siendo que la recurrente suscribió desde el año 1989 hasta el 1 de junio de 1998, una póliza de accidentes nº NUM000 que garantizaba las cantidades estipuladas en el convenio de conservas vegetales como mejora voluntaria de seguridad...

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