STSJ Murcia , 5 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:812
Número de Recurso617/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00918/2005 ROLLO Nº: RSU 0617/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cinco de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Cosme , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 11 de Febrero de 2.005, dictada en proceso número 271/04 , sobre Accidente, y entablado por don Cosme frente a Cerámica Los Pérez S.L, Ibermutuamur, Instituto Nacional de la Seguridad Social , Tesorería General de la Seguridad Social e Insalud (Ingesa).

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante-demandado, D. Cosme , nacido el día 6 de abril de 1.951, se encuentra afiliado a la Seguridad social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen General, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "quemador ceramista", que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada, "Cerámica Los Pérez, S.L.", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandada, "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274". SEGUNDO.- El trabajador demandante-demandado sufrió accidente de trabajo, en fecha 31 de marzo de 2000, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, consistiendo el accidente en que se hizo daño en la espalda cuando trabajaba con una máquina de coger ladrillos. TERCERO.- Como consecuencia del accidente de trabajo referido en el precedente ordinal, el trabajador demandante-demandado fue dado de baja para el trabajo, en fecha 31 de marzo de 2000, por los servicios médicos de la Mutua demandada, con el diagnóstico de "distensión muscular lumbar", permaneciendo en tal situación de baja hasta que, en fecha 27 de mayo de 2000, fue dado de alta por mejoría por los mismos servicios médicos. CUARTO.- El trabajador demandante-demandado sufrió accidente de trabajo, en fecha 11 de abril de 2001, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada consistiendo el accidente en que al cargar el carbón en el horno sufrió un dolor en la región lumbar. QUINTO.- Como consecuencia del accidente de trabajo referido en el precedente ordinal, el trabajador demandante-demandado fue dado de baja para el trabajo, en fecha 26 de abril de 2001, por los servicios médicos de la Mutua demandada, con el diagnóstico de "distensión muscular lumbar", permaneciendo en tal situación de baja hasta que, en fecha 5 de octubre de 2001, fue dado de alta por mejoría por los mismos servicios médicos. SEXTO.- El trabajador demandante- demandado fue dado de baja por contingencias comunes por los servicios médicos de la Seguridad Social en fecha 17 de enero de 2003, causando alta con propuesta de invalidez en fecha 15 de mayo de 2003. SEPTIMO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Resolución de fecha 30 de octubre de 2003, reconoció al demandante-demandado prestación por incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, en cuantía del 55% sobre una base reguladora mensual de 809,78 euros.

El informe médico de síntesis es de fecha 28 de junio de 2003; y el dictamen- propuesta del Equipo de Valoraciones de Incapacidades es de fecha 23 de octubre de 2003.

OCTAVO

Iniciado expediente de determinación de contingencias respecto de la baja médica de fecha 17 de enero de 2003, en fecha 24 de enero de 2004 se dictó por el Instituto Nacional de la Seguridad Social Resolución en virtud de la cual:

-Se determina que la baja médica del trabajador de fecha 17 de enero de 2004 derivaba de accidente de trabajo.

-Se declaraba a Ibermutuamur como la entidad responsable del pago de las prestaciones.

NOVENO

Disconforme con la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 30 de octubre de 2003, el trabajador demandante-demandado presentó reclamación previa, solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, siendo dicha Reclamación estimada parcialmente por el Instituto...

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