STSJ Andalucía 1838/2006, 21 de Junio de 2006
Ponente | JOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:6702 |
Número de Recurso | 397/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1838/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
1838/2006
5
M.D.
SENTENCIA NÚM. 1838/2006
Autos 359/04
Almería 2
ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintiuno de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 397/06, interpuesto por I.N.S.S. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de ALMERÍA en fecha 29 de junio de 2.005 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos Daniel en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (A.T.) contra I.N.S.S., T.G.S.S., PROMOCIONES AGRICOLAS SANTA MARÍA, S.L., LEEN DE MOS SEMILLAS, S.L y contra MUTUAL CYCLOPS y admitida a trámite con fecha 2 de marzo de 2.005 se dictó Auto por el que se tenía por desistida a la actora de la acción ejercida contra la codemandada PROMOCIONES AGRÍCOLAS SANTA MARÍA, S.L. y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de junio de 2.005, por la que estimando la demanda formulada por D. Carlos Daniel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Cyclops y Leen de Mos Semillas, S.L., debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente con grado de absoluta, y, en consecuencia, condeno a las demandadas a que le reconozcan y abonen una pensión vitalicia y mensual en cuantía del cien por cien de su salario base regulador de 1.065,67 €, con los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 23-XI-03, siendo responsable de la prestación la Mutua codemandada en un porcentaje del setenta y cinco por ciento y el INSS en el restante veinticinco por ciento.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- La parte actora, nacida el día 16-XI-1941, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, percibe pensión por Incapacidad Permanente Total desde el año 1.997.
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- La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, y, en resolución de fecha de fecha 22-XI-03, se denegó la solicitud del actor, que solicitaba la revisión de grado de su incapacidad.
Con fecha l-VI-97 se reconoció por resolución de la Entidad Gestora demandada la situación de incapacidad permanente total del actor.
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- La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 1.065,67 €, y la fecha de efectos de la misma es de 23-XI-03.
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- La parte actora padece las siguientes dolencias:
Beneficiario de Incapacidad Permanente Total por accidente de trabajo (accidente in itinere el día 29-VI-97) con fractura de cuello de fémur y fractura de calcáneo de evolución tórpida, quedando como secuelas deformidad de calcáneo D con artrosis subastragalina y dolor al apoyo y acortamiento MID de tres centímetros....
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