STSJ País Vasco , 25 de Junio de 2002

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2002:3227
Número de Recurso1259/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1259/2002 N.I.G. 48.04.4-01/007107 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinticinco de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del Organismo INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Vizcaya, de fecha 2 de Febrero de 2002, dictada en proceso sobre GRADO DE INVALIDEZ-ACCIDENTE DE TRAFICO, y entablado por DON Juan Enrique , frente al mencionado Organismo recurrente, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), así como frente al también Organismo TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El actor, D. Juan Enrique , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 5/3/02, afiliado a la Seguridad Social nº NUM001 , de profesión administrativo, causó baja por IT el 15-01-2000.

  2. -) Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, con fecha 12-7-2001 se emitió

    IMS y el 21-8-01 Resolución de la DPINSS, declarando al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta por ANL. 3º.-) El actor sufrió el 15-1-01 un accidente de tráfico con resultado de politraumatismo con fractura compleja de pelvis, diastasis de pubis parálisis de ciático de EII herida traumática perineal con rafia esfinteriana y rotura uretral y fístula uretro-rectal.

    * Presenta como cuadro residual una hipotonía severa de esfínter externo, y presenta parálisis distal de EII por axonotmesis total de tronco ciático sin reinervación.

    * Utiliza muletas para desplazamiento y ortesis equina en EII. * Síndrome depresivo.

    * Colostomía susceptible de intervención quirúrgica.

  3. -) La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 264.857 pts. 5º.-) El actor ha agotado la via de la reclamaciuón previa".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demand ainterpuesta por Juan Enrique frente a INSTITUTO NACIOAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación, declaro al actor afecto a una gran invalidez con derecho a percibir una pensión equivalente al 150 % de su base reguladora de 264.857 pts. y con fecha de efectos 12-5-01, condenando a las demandadas a su reconocimiento y abono".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la parte actora, DON Juan Enrique .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Juan Enrique , de profesión administrativo, sufrió accidente de tráfico el día 15-1-01, a raíz del cual se le tramitó expediente de incapacidad permanente, en el que el INSS le reconoció el grado de invalidez absoluta. El trabajador impugnó judicialmente esa decisión reclamando la concesión de gran invalidez y el juzgado de lo social nº 7 de Vizcaya dictó sentencia estimatoria en fecha 2-2-02, que el INSS recurre en suplicación valiéndose de un motivo único que ampara en el apdo. c) del art. 191 LPL. SEGUNDO.- En él denuncia la infracción del art....

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