STSJ Canarias , 15 de Marzo de 2005

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:1086
Número de Recurso635/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 15 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.

Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por EULEN, S.A. contra la sentencia de fecha 13.10.2003 dictada en los autos de juicio nº 0000595/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña.

Remedios , contra EULEN, S.A., y FOGASA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora ha estado trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la empresa demandada con la categoría profesional de directora, antigüedad de 18.1.2002, y con un salario diario de 58,50 Euros.

SEGUNDO

En fecha 5.5.2003 la actora fue despedida mediante carta, que obra en autos y se da por reproducida, en la que se le comunicaba que quedaría extinguida la relación laboral por no precisar de sus servicios. En la misma carta se reconocía la improcedencia del despido y se le ofrecía la cantidad de 3.162,04 Euroscomo indemnización y 656,32 Euros como liquidación de contrato.

TERCERO

El mismo día cinco de mayo la actora percibió sendos cheque por importe de la indemnización por despido ofrecida y por la liquidación del contrato, firmando un escrito en el que manifestaba "con lo que me doy por totalmente saldada y finiquitada sin tener nada mas que reclamar a Eulen, S.A. por ningún concepto, y por extinguida la relación laboral a fecha 5 de mayo de 2003". Hizo constar asimismo la actora: "Queda pendiente atrasos año 2002 y 2003, según subida salarial convenio, digo diferencia salarial".

CUARTO

La actora venía percibiendo un salario mensual de 1.652,79 Euros, por los conceptos de salario base, gratificación voluntaria y prorrata de pagas extras, durante el año 2002 y hasta el mes de marzo de 2003. En el mes de abril el salario de la actora se incrementó a 1.750,87 Euros por los mismos conceptos.

QUINTO

En fecha de 27.5.2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultado de sin efecto. Dicho acto se instó el 14.5.2003.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Remedios , contra "Eulen, S.A.", y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada el día 5.5.2003; en su virtud, debo condenar y condeno a las expresada empresa a que la readmita en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cuantía de 3.403,40 Euros, dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 1.750,87 Euros mensuales, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. Condenando al FOGASA a estar y pasar por la sentencia. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la recurrente, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora y declara como despido improcedente el cese de la trabajadora, fijando indemnización y salarios y negando validez al finiquito firmado por la trabajadora.

Contra dicha sentencia se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un doble motivo de revisión, con base en un doble motivo de revisión fáctica y un doble motivo de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 191 letra b) pretende la sustitución del hecho probado primero por el siguiente texto: "...La actora ha estado trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la empresa demandada con la categoría profesional de directora, antigüedad de 18.1.2002, y con un salario diario con prorrateo de pagas extraordinarias de 55,06 Euros...".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el Juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente (STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986) y STS, 17 de noviembre de 1990) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del Juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal...

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