STSJ Murcia 516, 25 de Abril de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:516
Número de Recurso396/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución516
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00458/2006 ROLLO Nº: RSU 0396/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Alicia , contra la sentencia número 46/05 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 31 de enero de 2.006 , dictada en proceso número 630/05 , sobre Incapacidad, y entablado por doña Alicia frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Alicia , nacida en Totana el 8 de diciembre de 1957, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social Agrícola Cuenta Ajena. La trabajadora inició incapacidad temporal el 17 de octubre de 2003; el reconocimiento del Equipo de Valoraciones de Incapacidades tuvo lugar en 21 de abril de 2005 y la propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social es de fecha 28 de abril de 2005. TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha declarado la inexistencia de incapacidad temporal. CUARTO.- Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo y alternativamente la invalidez permanente total. QUINTO.- La base reguladora es de 501,30 euros. SEXTO.- se interpuso reclamación previa. SEPTIMO.- Presenta anafilaxiaiopática; rinitis y asma intrínseco controlada con medicación; mínima protrusión discal C5-C6, sin compromiso de médula o raices; acuñamiento D7 y discopatía dorsales con hernia discal D6-D6 y D7-D8. " y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Alicia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éstos de aquélla, confirmando lo acordado en vía previa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Antonio González-Amaliach Cano, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- la actora doña Alicia , de 48 años de edad y de profesión habitual trabajadora agrícola por cuenta ajena, presentó demanda, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta, o, subsidiariamente, total; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que las dolencias que padece la actora no le provocan limitaciones significativas que afecten a su actividad laboral habitual.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte...

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