STSJ Canarias , 28 de Noviembre de 2001

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2001:4346
Número de Recurso553/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 553/2001 MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMA.SRA. Dª Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintiocho de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 553/2001, interpuesto por Doña Elvira , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES en los Autos R.- 179/2000 en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Elvira , en reclamación de Reconocimiento de Derecho y Cantidad siendo demandado el INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día veintiséis de marzo de dos mil uno, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Elvira presta sus servicios para el Instituto de Astrofísica de Canarias como personal fijo, con la categoría de Jefe Administrativo en el Área del Gabinete de Dirección de Personal Laboral.-

SEGUNDO

El día 16.10.86 D.ª Elvira suscribió con el Director del Instituto de Astrofísica de Canarias un contrato de interinidad para sustituir a Dª Ana María , Auxiliar Administrativo, nivel 6, personal fijo del Instituto de Astrofísica de Canarias, al encontrarse de baja por razón de maternidad. La duración de este contrasto de interinidad es por el tiempo que permanezca de baja la citada auxiliar administrativa, a partir del 16.10.86, extinguiéndose por la reincorporación a su puesto de trabajo de la sustituída. Este contrato se extinguió el día 22.12.86, al reincorporarse Dª Ana María a su puesto de trabajo.-TERCERO.- Dª Elvira realizó trabajos cooperativos con el personal del Instituto de Astrofísica de Canarias en el Departamento de Gabinete, en virtud de tres becas consecutivas con unas duraciones desde 01.02.87 a 31.07.87, desde 01.08.87 a 31.12.87, y desde 01.01.88 hasta 29.02.99, respectivamente, siendo prorrogada la última beca desde el 01.03.88 a 31.04.88. No consta acreditado que estos trabajos cooperativos fueran formativos.-CUARTO.- Desde el día 01.05.88 Dª Elvira empezó a trabajar con carácter fijo en el Instituto de Astrofísica de

Canarias.-QUINTO.- Desde 16.03.89 la demandante estuvo en situación de excedencia voluntaria que le fué concedida por un plazo de cinco años. El día 16.03.94 Dª Elvira solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo. El IAC le contestó que en ese momento no tenía vacante. Nuevamente la demandante solicitó el día 03.10.95 la reincorporación al tener noticia de que había quedado vacante el puesto de Cajero-pagador, siendo dicha categoría profesional del mismo nivel profesional que el de la demandante. En consecuencia interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social interesando su readmisión y una indemnización por el incumplimiento desde la fecha de abril de 1994, equivalente a los salarios desde esa fecha. Tramitado el pleito, se sustancia bajo el número de Autos 1050/96 en el Juzgado de lo Social nº 3 de S/C de Tenerife, el que desestimó la demanda, y recurrida en suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Sentencia de fecha 4 de diciembre de 1997, estimó el recurso y la demanda, ordenando su reincorporación, y el abono de una cantidad equivalente a los salarios desde abril de 1996.-SEXTO.- Efectuáda su readmisión en marzo de 1.998, en julio de 1.998, se le abonó la cantidad indemnizatoria que ascendía a 4.085.543 pesetas. De esa cantidad bruta se le descontó 260.736 pesetas, por retenciones de Seguridad Social y 490.265 pesetas de IRPF.-SÉPTIMO.- Como quiera que a Dª Elvira le descontaron las aportaciones a la Seguridad Social, desde abril de 1.996, interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, para que le devolvieran dichos descuentos, entendiendo que la cantidad tenía naturaleza indemnizatoria y dicha reclamación se sustanció en el Juzgado de lo Social nº 2 de S/C de Tenerife, en Autos R. 875/98, que desestimó la pretensión porque al haber ingresado las cuotas a la Seguridad Social desde abril de 1996, le da plena validez a dichas cuotas y al carácter retroactivo de las mismas.- OCTAVO.- La demandante Dª

Elvira reclama la antigüedad desde que empezó el contrato de interinidad (16.10.86) y desde que debió reincorporarse tras el período de excedencia de cinco años (desde 16.03.94).-NOVENO.- Se ha agotado la reclamación previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. TRES, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Elvira contra el Instituto de Astrofísica de Canarias, debo declarar y declaro que a la demandante le debe ser reconocida una antigüedad en el Instituto de Astrofísica de Canarias desde el 01.05.88 hasta el 16.03.89, y desde el 01.04.96 en lo sucesivo; condenando al Instituto de Astrofísica de Canarias al pago de los atrasos en materia de trienios de antigüedad que correspondan a este tiempo de trabajo, una vez hechos los cálculos correspondientes.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, fijándose el día 22 octubre 2001 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de Instancia que, estimando parcialmente la demanda formulada, declaró que a la demandante le debe ser reconocida una antigüedad en el Instituto Astrofísico de Canarias desde el 1 de Mayo de 1988 hasta el 16 de Marzo de 1989 y desde el 1 de Enero hasta Abril de 1996, en lo sucesivo, condenando a la demandada al pago de atrasos en materia de trienios, recurre la actora en Suplicación al...

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