STSJ Cataluña 1499, 18 de Enero de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:1499 |
Número de Recurso | 773/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1499 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 773/2003 Parte actora: Donato Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 35/2006 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. Eduardo Barrachina Juan MAGISTRADOS D. Francisco José Sospedra Navas D. María Abelleira Rodríguez En Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Donato , contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se impugna en este recurso la Resolución dictada por la Dirección General de la Policía de fecha 12 de mayo de 2003 que desestimaba la solicitud del demandante para el abono de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de Jefe de Comisaría Local.
El demandante, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, alega que ocupó el puesto de trabajo de Jefe de la Comisaría Local durante determinados periodos en que estuvo de baja el titular, concretamente en los periodos comprendidos entre el 8 de mayo de 2000 hasta el 8 de noviembre de 2000, del 6 de junio de 2002 hasta el 7 de julio de 2002 y del 28 de noviembre de 2002 hasta el 13 de febrero de 2003, reclamando las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto.
Para resolver la controversia planteada, hemos de tener en cuenta la prueba practicada en autos, de donde se desprende que el demandante efectivamente desempeñó el puesto de Jefe de Comisaría Local durante los periodos de tiempo reclamados;...
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