STSJ País Vasco , 17 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:2189
Número de Recurso5743/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5743/97 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 467/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a diecisiete de Abril de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5743/97 y seguido por el procedimiento DE PERSONAL, en el que se impugna: la Orden del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, de fecha 11 de agosto de 1.997, desestimatorio del recurso ordinario formulado frente a la Resolución de 23 de octubre de 1.996 del Viceconsejero de Seguridad, por la que se desestima solicitud de abono del 100% de las retribuciones en situación de prórroga extraordinaria de incapacidad temporal, efectuada el 5 de julio de 1.996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Alexander , quien compareció por si mismo Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de noviembre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Alexander actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden del

Consejero de Interior del Gobierno Vasco, de fecha 11 de agosto de 1.997, desestimatorio del recurso ordinario formulado frente a la Resolución de 23 de octubre de 1.996 del Viceconsejero de Seguridad, por la que se desestima solicitud de abono del 100% de las retribuciones en situación de prórroga extraordinaria de incapacidad temporal, efectuada el 5 de julio de 1.996; quedando registrado dicho recurso con el número 5743/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la Resolución objeto del presente recurso así como:

-El derecho del actor al percibo de las cantidades por complemento de Incapacidad Temporal hasta el cien por cien de sus retribuciones durante el periodo de 6 de noviembre de 1.995 hasta el 10 de abril de 1.996, y cuyo importe se cuantificará en ejecución de sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso interpuesto o, subsidiariamente, desestimándolo en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 30/03/01 se señaló el pasado día 03/04/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por D. Alexander en su propio nombre y representación, la Orden del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, de fecha 11 de agosto de 1.997, desestimatorio del recurso ordinario formulado frente a la Resolución de 23 de octubre de 1.996 del Viceconsejero de Seguridad, por la que se desestima solicitud de abono del 100% de las retribuciones en situación de prórroga extraordinaria de incapacidad temporal, efectuada el 5 de julio de 1.996.

Solicita la parte actora que esta Sala dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución objeto de recurso, así como su derecho al percibo de las cantidades por complemento de Incapacidad Temporal hasta el cien por cien de sus retribuciones durante el periodo de 6 de noviembre de 1.995 hasta el 10 de abril de 1.996, cuyo importe se cuantificará en...

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